Iglesia y Gobierno "encauzan" en su encuentro "los trabajos a realizar en el asunto del régimen fiscal"
Argüello ha destacado que en la reunión se ha podido repasar el informe, donde se han corregido cerca de un millar de inmatriculaciones de los 35.000 bienes inscritos
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El encuentro entre el presidente del ejecutivo, Pedro Sánchez y el presidente de la Conferencia Episcopal Espñola, Juan José Omella, ha contado con la presencia del del ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, y del secretario general de la CEE, Luis Argüello, obispo auxiliar de Valladolid.
En este encuentro, Argüello ha destacado que se ha podido repasar el trabajo de la comisión mixta formada por Moncloa y el episcopado que tienen que ver con el ámbito fiscal y patrimonial, donde se han corregido cerca de un millar de inmatriculaciones de los 35.000 bienes inscritos. Un trabajo que la Iglesia ha realizado a través de "catalogación, división por diócesis y verificación de cada uno de ellos".
El secretario general ha afirmado que durante la reunión “también han hablado de los trabajos a realizar en el asunto del régimen fiscal, que también ha quedado encauzado”. Argüello ha destacado que en todos los temas abordados durante la reunión “se ha subrayado que la Iglesia ofrece la radical afirmación de la dignidad humana, el bien común y oferta del sentido de vida” en los problemas sociales “que han estado presentes y que se han abordado de forma satisfactoria”.
Todo lo que hay que saber sobre las inmatriculaciones de la Iglesia
Hasta el año 1998 "todos los bienes que estaban dedicados al culto no podían acceder al registro por la Ley Hipotecaria". Es precisamente a partir del propio año 1998 cuando se empiezan a inscribir hasta el año 2015. En este año se eliminó esta forma de certificación.
“El proceso de inmatriculación por certificación no es, en ningún caso, un mecanismo de adquisición de la propiedad de un bien. El acto de registrar no concede la propiedad simplemente la registra. Los bienes se adquieren a través de los sistemas que prevé la legislación con carácter general. Por tanto, a través de los mecanismos de inmatriculación por certificación previstos en la ley (y que dejaron de ser operativos en 2015), lo único que se procuró es dejar constancia de una realidad que es anterior al propio acto de registrarla”.
Algunas consideraciones sobre las Inmatriculaciones
1) Inmatricular es inscribir por primera vez un bien en el Registro de la Propiedad.
2) Esto implica que no ha estado nunca ni en todo ni en parte inscrita, pues de lo contrario estaríamos ante el fenómeno de la doble inmatriculación.
3) Para inmatricular un bien en el Registro de la Propiedad es necesario acreditar el título de propiedad, o bien realizar un expediente de dominio, o bien mediante certificación.
5) La inmatriculación de los bienes no otorga la propiedad. El registro, y por tanto la inmatriculación, tiene simplemente una función probativa o certificativa, lo que otorga seguridad jurídica, pero no tiene función constitutiva de la propiedad.
6) Por esta razón, el sistema de inmatriculación prevé un período de 2 años de provisionalidad para corregir errores y presentar alegaciones. En todo caso, y de haberse producido, siempre podrán corregirse errores en el proceso.
7) El sistema de inmatriculación por certificación, vigente desde 1863 y hasta 2015 en el caso de la Iglesia, busca dar respuesta a la legislación desamortizadora del S. XIX (Mendizabal y Madoz), que había dejado a la Iglesia sin título de propiedad de muchos de sus bienes.
8) Como además, desde el comienzo del Registro de la Propiedad en 1863 hasta 1998 la Iglesia no pudo registrar los lugares de culto. A partir de ese año se comenzó la inmatriculación, hasta 2015 también por certificación, y desde ese año sólo por los cauces ordinarios.
¿Qué ha registrado la Iglesia a su nombre?
La Iglesia ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo “católico” ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio). Los bienes de la Iglesia se destinan precisamente a estos fines. Ha inmatriculado también otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines. La Iglesia tiene la obligación de custodiar y mantener los bienes que le han sido confiados afectándolos a sus fines propios y poniéndolos a disposición de la sociedad, con independencia y colaboración con los poderes públicos, al servicio del pueblo cristiano.