¿Afecta el Estado de Alarma decretado por el Gobierno en Madrid en la asistencia a los lugares de culto?
El aforo en las parroquias continúa siendo de un tercio, mientras que la asistencia a los velatorios y enterramientos no registra cambios
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El aforo máximo en los lugares de culto continúa siendo de un tercio una vez que entre en vigor el Estado de Alarma que el Gobierno Central ha decretado en Madrid y los otros municipios madrileños de más de 100.000 habitantes donde la incidencia de contagios es superior a 500, después de que el Tribunal Superior de Justicia madrileño tumbara las medidas que había impuesto el Ministerio de Sanidad.
Como viene ocurriendo anteriormente, en las iglesias siempre se ha de garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Por otro lado no se producen cambios en los velatorios, que sigue teniendo un aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida mantiene su restricción de un máximo de quince personas.
Medidas que fueron ya publicadas en el BOE el pasado 1 de octubre, tras la resolución por la que el Gobierno aplicaba restricciones a las ciudades de más de 100 mil habitantes que cuentan con una incidencia de 500 casos o más de coronavirus en 14 días.
Tal y como ha especificado el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha precisado que se tratan de las mismas limitaciones que las existentes hace dos días, antes de que el TSJM tumbara las medidas, pero bajo el amparo legal del Estado de Alarma.
Restricciones de movilidad
Así las cosas, se restringe la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Asimismo podrá hacerse para desplazarse a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reduce a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.