Las multas del primer estado de alarma: un "problema grave para la Administración" según los expertos legales

La directora legal del Elreclamador.es, Almudena Velázquez, revela las claves para recurrir las multas ante la nulidad del primer Estado de Alarma según el Tribunal Constitucional

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Almudena Velázquez, directora legal del Elreclamador.es, ha estado en ‘TRECE al día’ tras conocer que el Tribunal Constitucional tumba el primer Estado de Alarma decretado por el Gobierno. Con motivo de la decisión, la experta legal nos da las claves para sobre cómo afectan las miles de multas que se quedan en el aire para aquellos multados durante el primer confinamiento.

Velázquez asegura que “tal como se ha filtrado porque aún no nos ha llegado la sentencia, estas multas que no sean firmes pueden ser declaradas nulas, en este sentido, se le viene un problema grave a las administraciones locales y estatales”.

Ante la afirmación de que el “Tribunal Constitucional libera al Estado contra las reclamaciones masivas y los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido”. Velázquez ha explicado que “esto es lo que les sirve para excluir la responsabilidad patrimonial en caso del cierre de establecimientos”. En cuanto a las distinciones por confinamiento dice que “si no se hace, la forma jurídica por las que se ampararon esas sanciones no es válida, pero si se reclama por esta situación lo que tienen que hacer los juzgados es atenerse al principio superior de situación de pandemia que afectaba de carácter general y que algún tipo de limitación se tenía que haber hecho con independencia de la forma jurídica”

"Ante una multa de este tipo, lo primero es recurrir a la Administración"

La directora legal del Elreclamador.es pone de manifiesto que lo que tienen que hacer los afectados es que “cuando nos llegue alguna multa de este tipo, lo primero que tenemos que hacer es recurrir a través de un procedimiento administrativo, en caso de que nos notifiquen la multa, una vez se recurra y haber puesto los alegatos del Tribunal Constitucional y la Administración tendría que reconocer la nulidad de esas sanciones y archivar el procedimiento, en caso de que no nos notifiquen, en plazo de 2 meses tendremos que ir al Tribunal Contencioso Administrativo para defender la nulidad y si no responde tenemos un plazo más indeterminado de 6 meses tendríamos que acudir al Juzgado Contencioso-Administrativo para declarar nulo el procedimiento sancionador, y si se nos ha notificado la multa, pero no es firme, lo que tenemos que hacer son unas alegaciones complementarias a nuestro recurso diciendo que el TC ha fallado en este sentido”.

Y lamenta que aquellos que fueron multados, que incluso pagaron la multa con la reducción del 50%, ya no tiene nada que hacer, y reprocha que el TC tarde tanto en resolver, ya que muchos ciudadanos pagaron para ahorrar la multa entera. Y añade que los que no recurrieron ni pagaron la multa “tampoco pueden hacer nada para alegar porque existen un derecho existen unos plazos y se entiende que pasados ellos sino se recurre es que se está conforme, salvo que haya alguna irregularidad”.