La eutanasia contra la ecología humana, por Juan Antonio Martínez Camino

Revista EcclesiaEcclesia

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El pasado 25 de junio ha entrado en vigor la Ley 2021/3 que dice que "introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, como es la eutanasia". La define así: "la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada (…), a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios".

El Curso de Teología que organizamos en el marco de los Cursos de La Granda (Asturias) desde hace seis años ha versado este agosto sobre ese supuesto nuevo derecho. Con el enfoque interdisciplinar habitual, además de teólogos, han participado en los coloquios destacados especialistas en medicina paliativa, derecho, filosofía y humanidades; entre ellos, los presidentes del Colegio de Médicos de Madrid y del Comité de Bioética de España y el presidente honorario y fundador de la Sociedad de Cuidados Paliativos de España.

Ofrezco aquí una apretada síntesis del curso en forma de tesis.

1. Causar intencionadamente la muerte a una persona, aunque sea realmente a petición suya, es una forma de homicidio, objeto de sanción penal en casi toda Europa y en casi todo el mundo. Sólo este hecho habría aconsejado más prudencia a nuestros legisladores, que deberían haber evitado dar el arriesgado salto del delito al derecho en la tipificación de la eutanasia, sin haberlo ponderado mejor. Hubiera sido necesario un amplio debate social y haber escuchado a las instancias más directamente concernidas, como el Comité de Bioética de España, las asociaciones profesionales de médicos y sanitarios, las asociaciones de mayores, enfermos y lesionados, los titulares de centros sanitarios, de hospitalidad y de cuidados paliativos, etc. Pero no sólo no se ha hecho esto, sino que se ha legislado a sabiendas de la oposición al menos de los colegios de médicos, las asociaciones de personas de capacidades diversas, etc.

2. Si todos los ordenamientos jurídicos del mundo llegaran a tipificar la eutanasia como un derecho ?algo harto improbable? quitar la vida intencionadamente a un ser humano, aun a petición suya, no dejaría de ser una acción éticamente reprobable con graves consecuencias sociales. En el siglo XX, el mundo ha sido testigo de las más graves transgresiones de principios fundamentales de la ética perpetradas en nombre de un derecho injusto, promulgado según los mecanismos de mayorías parlamentarias. El poder de legislar, aun cuando tenga legitimidad de origen, no garantiza de por sí la justicia de lo legislado. El poder de la ley no siempre coincide con el poder de la razón.

3. La eutanasia es éticamente reprobable porque es un modo de homicidio. La voluntariedad del paciente puede atenuar la responsabilidad ética de terceros, pero no puede hacer desaparecer la malicia objetiva de la eliminación intencionada de una vida humana, que es un bien personal básico indisponible para todos, indisociable de la dignidad humana.

4. La dignidad humana no radica solo ni principalmente en la capacidad de decidir y de hacer. El ser humano es ciertamente libertad, pero no es pura hechura de sí mismo. La libertad es sólo un elemento, aunque muy relevante, de la naturaleza humana, que debe ser respetada en su conjunto por la libertad. Hay también una "ecología humana", es decir, una naturaleza del ser humano que no está a merced de la libertad formal de hacer cualquier cosa. Si esto es bueno respecto de la naturaleza y de la biosfera en general, no lo es menos respecto de la naturaleza humana.

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