El Tribunal de Arbitraje (TAS) no tiene jurisdicción para tratar la apelación contra la decisión del Consejo de IHF de suspender el PATHF
Según una nota difundida por la Federación Internacional de Balonmano (IHF) el pasado 14 de Noviembre de 2018 el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones de la Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha presentado su Orden en la Solicitud de Medidas Provisionales en el caso de la Federación Panamericana de Balonmano de Equipos (PATHF) y la Federación Internacional de Balonmano (IHF) .
Por medio de un Resumen de la Apelación Suplementaria y la Solicitud de Medidas Provisionales presentadas a la Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) el pasado 25 de Septiembre de 2018, el PATHF apeló contra la decisión del Consejo de la IHF, adoptada en su reunión en Zagreb (Croacia) el 14 de Enero de 2018, de suspender el PATHF de conformidad con el Artículo 11.2.3.2 de los Estatutos de la IHF y siguiendo la recomendación de la Comisión de Arbitraje de la IHF, debido a la violación por parte de PATHF del Artículo 11.2.3.1 de los Estatutos de la IHF. La PATHF (Federación Panamericana de Balonmano) no recurrió a los cuerpos legales internos de la IHF dentro del plazo estipulado. Por lo tanto, la PATHF no ha agotado los recursos internos de la IHF de acuerdo con las disposiciones legales de la IHF, sino que presentó su recurso directamente ante el TAS.
En consecuencia, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones del TAS ha dictaminado que el TAS no tiene jurisdicción para abordar la apelación contra la decisión emitida en su día por el Consejo de la IHF el pasado 14 de Enero de 2018 que suspendió el PATHF. Por lo tanto, la decisión del Consejo de la IHF sobre la suspensión de PATHF sigue siendo válida y efectiva. Por lo tanto el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo Internacional) se declara incompetente ante una segunda apelación interpuesta por la PATHF (Federación Panamericana de Balonmano).
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