TRIBUNALES

Fernando Clavijo se libra del 'Caso Grúas'

El Tribunal Supremo archiva la causa que afectaba al expresidente del Gobierno de Canarias

La investigación se inició tras una denuncia de Unidas Podemos en 2017

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

El "Caso Grúas" pierde fuelle. La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado la causa relativa al expresidente de Canarias y senador Fernando Clavijo, al no apreciar delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en su actuación en el denominado. Cabe recordar que un Juzgado de Instrucción de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) investigó diversas actuaciones del aforado, entonces alcalde de esta localidad, relacionadas con la gestión municipal del servicio de retirada de vehículos de la vía pública a través de una concesionaria.

El Supremo ha llegado a esta conclusión tras analizar la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de San Cristóbal de la Laguna, que apreciaba indicios de delito contra Clavijo. El auto de archivo ha sido dictado por una Sala formada por Manuel Marchena, como presidente y ponente, y los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Susana Polo.

PRÉSTAMO DE 120.000 EUROS QUE SE DEVOLVIERON

De acuerdo a la exposición del Juzgado, el delito de prevaricación administrativa habría sido cometido por el aforado en relación a la concesión en 2014 por parte del Ayuntamiento de un préstamo de 120.000 euros a la empresa concesionaria del servicio de grúas, que atravesaba graves problemas de tesorería, y a la prórroga del contrato de concesión, pese a que el interventor de la Corporación presentó reparos sobre ello. Y sobre el delito de malversación, se habría cometido en relación al préstamo, pese a que fue objeto de devolución por parte de la empresa concesionaria que lo recibió.

El Supremo, por el contrario, considera que los hechos descritos en la exposición razonada no permiten la exigencia de responsabilidad criminal del entonces alcalde Fernando Clavijo. El auto recuerda que en el expediente constaba un dictamen encargado a dos catedráticos de la Universidad de La Laguna, en el que, “sin margen para la duda, se reconoce la cobertura jurídica del préstamo para restablecer el normal funcionamiento del servicio y la forma de contabilizar su otorgamiento”.

Por ello, la Sala manifiesta que no sólo alberga fundadas dudas acerca de que esa resolución colmara el tipo objetivo del delito de prevaricación, “sino que para el caso en que la falta de cobertura jurídica y consiguiente carácter injusto de ese préstamo pudiera llegar a afirmarse, tendríamos que descartar el tipo subjetivo. Los términos del informe de reparo suscrito por la intervención municipal y, de forma inequívoca, el dictamen incorporado al expediente y firmado por los catedráticos de derecho financiero y administrativo, nos llevan a excluir la responsabilidad penal que se atribuye al aforado”.

Tampoco entiende que pueda constituir acto prevaricador la decisión de prórroga de la concesión “cuando ya se habían precipitado los negativos efectos contables y económicos de la gestión de la entidad Autogrúas Poli S.L.” y “en el momento de esa prórroga es el propio ayuntamiento el que ha asumido la gestión directa de la retirada de vehículos en la vía pública. En último término –añade el auto--, el 28 de agosto de 2015, la empresa Grúas y Servicios Adeje S.L adquirió la totalidad de las participaciones de la empresa inicialmente concesionaria, canceló deudas por importe de 210.000 euros y asumió finalmente el servicio”.

"NO TODA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA ES DELITO"

La misma conclusión alcanza el tribunal en cuanto a la inexistencia del delito de malversación de caudales públicos inicialmente imputado. “Descartado el carácter injusto -desde la perspectiva del derecho penal- de la resolución que habilitó la concesión del préstamo a la empresa Autogrúas Poli S.L, se desdibuja esa decisión como vehículo formal de un acto de deslealtad en la custodia de fondos públicos. Pese a que no existe ningún obstáculo conceptual para que pueda afirmarse el delito de malversación sin la previa comisión de un delito de prevaricación administrativa, en el presente caso, la Sala constata la ausencia, no ya de cualquier perjuicio para el patrimonio público, sino del riesgo de que este perjuicio llegara a producirse”.

La actuación judicial comenzó en 2017 por una denuncia de concejales de Unidas Se Puede y Por Tenerife Nueva Canarias. El Supremo destaca en su auto que ello exigía una investigación penal de los hechos, pero recuerda que no toda infracción administrativa ni irregularidad u omisión en la tramitación de un expediente constituyen delito de prevaricación, que los magistrados consideran que en este caso no se ha producido.

LA IMPUTACIÓN DIFICULTÓ UN ACUERDO DE GOBIERNO

Mas allá de la responsabilidad penal por parte del expresidente -la cual queda ahora finalmente descartada-, su investigación -término que vino a sustituir a la imputación- vino a dificultar el que consiguiese la reelección. En mayo del 2019 Coalición Canaria quedó en segundo lugar, pero debido a la situación procesal de Clavijo, Ciudadanos decidió no apoyar el acuerdo, que hubiese permitido que gobernase de nuevo.

En todo caso, cabe recordar que el hecho de que el Tribunal Supremo haya conocido de este asunto, reside en la decisión de Coalición Canaria, de enviar a Clavijo como senador por la comunidad autónoma, con la finalidad de aforarlo, puesto que los diputados autonómicos tras la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Canarias, desapareció este "privilegio procesal".

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