SENTENCIA JUDICIAL

El "concebido no nacido" computa como uno más para aplicar beneficios fiscales de las familias

El Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia basa su fallo en el Código Civil y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El «concebido no nacido», siempre que el embarazo acabe en nacimiento, computa como una personita más que es a la hora de aplicar los beneficios fiscales de las familias numerosas. Lo acaba de dictar, y no una sino dos veces, el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia.

El origen de las sentencia es el caso de un contribuyente que adquirió la vivienda habitual con un tercer hijo en camino, se aplicó las deducciones correpondientes, la administración valenciana le puso pegas, se puso en manos del despacho Ático Jurídico, y ahora el tribunal ha sentencido que el niño que viene -efectivamente- si computa.

Como explica Jose María Salcedo, "la Ley 40/2003 define el concepto de familia numerosa, y sus distintas categorías. Y dicho concepto es el que se tiene en cuenta a la hora de otorgar los diversos beneficios fiscales (y de cualquier otro tipo) existentes en nuestra normativa. La duda se plantea, sin embargo, cuando el hijo que da derecho a obtener la condición de familia numerosa, o a modificar su categoría, aún no ha nacido. Y ello, por encontrarse la madre en período de gestación. Pues bien, dos recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia consideran que los hijos no nacidos también computan a la hora de considerar la existencia de una familia numerosa".

"Nuestro cliente presentó la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del de Actos Jurídicos Documentados (AJD), respectivamente, por la compra de vivienda y constitución del préstamo hipotecario. Y ello, aplicando en ambos impuestos un tipo reducido previsto en la Comunidad Valenciana, para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas. En concreto se aplicó un tipo del 4% en el ITP, y del 0,10 en el AJD. Y ello, respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.Cuatro.2 y 14.Uno de la Ley 13/1997, en su redacción vigente para el ejercicio de 2014".

Disconforme con la aplicación del tipo reducido en ambos impuestos, la Generalitat Valenciana dictó liquidación. Y ello, por considerar que, cuando se produjo el devengo de ambos impuestos, aún no había nacido el hijo que daba derecho a la aplicación del beneficio fiscal por ser familia numerosa. Lo curioso del caso es que, cuando se llevó a cabo la comprobación, el hijo ya había nacido, y la familia ya era, sin discusión, numerosa.

Y atención porque esta vez la decisión judicial no se basa en la llamada ley 6/2009 llamada "de Protección de la Maternidad", que impulsaron al alimón el ex presidente Camps y el ex vicepresidente Juan Cotino, y que aprobaba una serie de beneficios enfocados a promover la maternidad considerando como hijo nacido, al feto en gestación. Esa norma autonómica ya está derogada desde el 2017.

El TEAR basa y argumenta su decisión en el artículo 29 del Código Civil, que dispone que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que exprese el artículo siguiente”. Dicho artículo (30), dispone que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.

Interpretando dichos artículos, considera el TEAR que al concebido no nacido deben aplicársele las disposiciones jurídicas que le sean favorables. Y ello, siempre que se acabe produciendo su nacimiento con vida, y enteramente desprendido del seno materno.

Considera el TEAR que es jurídicamente desproporcionado interpretar de forma literal el beneficio fiscal. Y ello, excluyendo del mismo a familias que, cuando nazca el hijo que está en camino, serán sin discusión numerosas. Tal interpretación vulneraría, además, el artículo 39 de la Constitución, que exige a los poderes públicos la protección económica de la familia.

El TEAR, por último, se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional de 27-4-2015 (recurso 3303/2013). En dicha sentencia, se afirma que “Una vez que el legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas mediante la aplicación de un tipo reducido por la adquisición de su vivienda habitual, los órganos judiciales en su aplicación no pueden interpretar las disposiciones legales de un modo incompatible con la Constitución, cuando es posible otra interpretación alternativa sin violentar la letra de la ley”.

Todo lo anterior lleva al TEAR de Valencia a afirmar, en un valiente pronunciamiento, que “este Tribunal defiende que a familias en las que uno de los miembros es un concebido no nacido, como la legislación civil toma al concebido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, les resulta de aplicación el tipo reducido, condicionado a que el concebido no nacido nazca con las condiciones del artículo 30 del Código Civil, consolidándose en ese momento el beneficio provisionalmente aplicado”.

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