Anulado el examen de una opositora en Madrid obligada a hacer la prueba en el paritorio
María del Mar Herráez había pedido que le aplazaran el examen de la oposición a enfermería porque le iba a coincidir con el parto, con la oxitocina en vena y la epidural puesta tuvo que hacer la prueba.
Madrid - Publicado el - Actualizado
3 min lectura
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el examen por considerar que María del Mar Herráez fue obligada a acudir a la prueba pese a estar a punto de dar a luz e incluso tuvo que paralizar el preparatorio del parto que ya había iniciado en el hospital el mismo día de la prueba.
En la sentencia el TSJM estima que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó derechos fundamentales de la mujer reconocidos en la Constitución.
De esta forma el TSJM da la razón a María del Mar que solicitó la anulación del ejercicio de la fase de oposición correspondiente al proceso selectivo para acceder a personal estatutario fijo en la categoría de diplomado sanitario del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que hizo el 4 de octubre de 2014.
Alegó que había sido obligada a acudir a la prueba pese a que esa misma mañana había ingresado en el hospital y se encontraba ya bajo los efectos de la oxitocina y de los sueros, con ocho centímetros de dilatación y monitorización fetal interna, además de que se le había administrado anestesia epidural.
El TSJM explica que en estas condiciones estaba la mujer en el paritorio cuando un miembro del tribunal de selección se presentó en el hospital para advertirle de que debía realizar el ejercicio de la fase de oposición y de que de no hacerlo quedaría excluida del proceso selectivo.
Añade que la mujer optó entonces por realizar la prueba, lo que obligó a paralizar el parto y el tratamiento de la oxitocina al que llevaba horas sometida y a que se le aumentara la anestesia epidural que ya había recibido para evitarle o mitigar los dolores que la aquejaban.
Una vez concluido el ejercicio de oposición se reanudó el tratamiento que estaba recibiendo y finalmente dio a luz a una niña.
El TSJM agrega que tras recuperarse mínimamente del parto la mujer presentó un escrito ante el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en el que solicitó que se decretara la nulidad del examen que había realizado.
La sentencia señala que "la Administración, incumpliendo el ordenamiento entonces vigente, no tuvo a bien contestar el escrito, razón por la que se formuló una nueva solicitud que volvió a merecer la absoluta pasividad y el silencio administrativo".
El TSJM confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid, que anuló la prueba de acceso y desestima el recurso presentado por el Sermas.
Los magistrados consideran que la actuación llevada a cabo por el tribunal examinador cercenó los derechos de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y el de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos.
Fundamentan que "conminar a la realización de un ejercicio bajo pena de tenerle por decaída en el mismo en las concretas y muy particulares circunstancias físicas y psíquicas en las que se encontraba repugna el más mínimo sentido común y supuso una mayúscula carencia de la más mínima sensibilidad".
Añaden además que "es de imposible comprensión desde parámetros razonables" y que "el derecho no puede servir de cobertura para amparar o justificar decisiones conducentes al absurdo".
El TSJM concluye que el tribunal examinador debería haber buscado la forma de acoger los derechos de la mujer el aplazamiento del ejercicio para evitar el perjuicio que sufrió respetando el principio que consagra la ley de igualdad cuando proscribe las discriminaciones directas o indirectas derivadas de la maternidad.