Estar de guardia “por si acaso” se considera tiempo de trabajo
El alto tribunal no entra a valorar la remuneración final que debe recibir un trabajador
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Una sentencia emitida este miércoles por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea va a regular a partir de ahora la situación de millones de trabajadores. Según el alto tribunal, el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su casa con la obligación de responder a las convocatorias de su jefe, debe considerarse "tiempo de trabajo".
La guardia localizada, como vulgarmente se ha llamado, es tiempo de trabajo. Parece que es algo indiscutible, no obstante es algo común en los estados miembros y también en España.
Los jueces consideran que estar de guardia a la espera de si te llama o no tu superior "restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades", por lo tanto es tiempo que se dedica al trabajo. El alto tribunal no entra a valorar la remuneración final que debe recibir un trabajador, simplemente dice que estar de guardia debe considerarse tiempo de trabajo.
Este fallo nace por un litigio planteado en el año 2009 por un bombero voluntario contra al Ayuntamiento de Nivelles, en Bélgica. Al parecer solicitó una indemnización de daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, que, en su opinión, deben considerarse tiempo de trabajo. Finalmente la justicia europea, le ha dado la razón. Esta sentencia, por cierto, debe ser acatada en los 28 países que forman la Unión Europea.