¿Puedo yo acceder a las ayudas para el alquiler por el coronavirus?
Hay dispuesto un apoyo económico de hasta 900€ al mes o el 100% del alquiler dependiendo de las características económicas del arrendatario
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La parálisis de la economía provocará que muchos iniquilinos no puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda. En el paquete de medidas para afrontar esta situación se incluye la prórroga extraordinaria de 6 meses del contrato de arrendamiento si vence en Abril o Mayo, con esto se impide también que se suba la renta. Los inquilinos pueden solicitar el aplazamiento temporal del pago de la cuota o el fraccionamiento de la misma llegando a un acuerdo con el propietario. Si el arrendatario es una corporación puede optar a la reducción del precio del alquiler de un 50%. Se suspenden los desahucios hasta 6 meses después del término del estado de alarma.
¿Hay ayudas económicas directas?
Sí. Se pueden solicitar si no hemos llegado a un acuerdo con el arrendador. Hay dispuesto un apoyo económico de hasta 900€ al mes o el 100% del alquiler dependiendo de las características económicas del arrendatario. Se puede acceder a microcréditos a través de los bancos con interés cero y 6 años para devolverlo.
¿Quién puede acceder a las ayudas?
Quienes estén en situación de vulnerabilidad. Se considera vulnerable a la persona que reuna ciertos requisitos. Estar en el paro, tener un ERTE,que se haya reducido su jornada laboral, autónomos con ceses de actividad y cualquier otra circunstancia que suponga una pérdida económica sustancial. Los ingresos familiares no pueden superar el triple del IPREM fijado en 537,84€. Este límite aumenta dependiendo de los hijos a cargo. Que el alquiler y los gastos y suministros básicos sean superiores o igual al 35% de los ingresos netos familiares.
¿Qué documentación debo presentar y dónde?
Todos auqellos documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad: certificado de la situación de desempleo por parte de la entidad gestora de las prestaciones,certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en caso de cese de actividad, titularidad de los bienes así como libro de familia, empadronamiento....Se deben entregar al arrendador que los presentará ante la administración autonómica. El problema es que está cerrada la atención presencial y no todo el mundo tiene acceso telemático. Es muy complicado conseguir toda la documentación y presentarla on line.