Isabel perjudicada por las "revolving"
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La sentencia de la Sala Civil del Supremo es muy clara, cobrar un interés por encima del precio del dinero es usura y se debe anular. El voto de los magistrados ha sido unánime. Las tarjetas conocidas como revolving llegan a tener intereses de hasta el 27%, la media es del 20%, muy por encima del 6,6 de los créditos al consumo que dan las entidades financieras. Las revolving permiten contar con liquidez inmediata, se dispone de un buen saldo y de la capacidad de decidir cuánto paga al mes. Pero los intereses van acumulando más y más deuda de tal manera que se convierte casi en eterna.
Pagaba 200 € al mes y la deuda seguía creciendo.
El tribunal señala que estas tarjetas se dirigen a personas que por su perfil financiero no pueden acceder a otros créditos y la forma de amortizar el crédito alarga el tiempo de pago de las cuotas hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo. Uno de los reclamos de estas tarjetas al comercializarlas es que se puede disponer de dinero rápidamente, por ejemplo 2.000 € y devolverlo en cómodas cuotas de 30€ al mes. Sin embargo esas cuotas tan bajas ni siquiera cubren los intereses y el capital que se debe sigue aumentando. Es el caso de Isabel. Cuenta a COPE que tenía una tarjeta con crédito de 8.500 €. El interés era del 25%. Pagaba una cuota de 200€ al mes y “sólo pagaba intereses, no amortizaba principal”.
Ley de usura de 1908
La Sala de lo civil analizaba un recurso de una entidad contra una sentencia que la condenaba por la comercialización de una trjeta revolving por la que la cliente pagaba un 27,84% de interés. La consumidora en su reclamación aludía a la Ley de usura de 1908.
Qué hago si tengo una tarjeta revolving?
Tras la sentencia del Supremo puede acudir a los tribunales y demandar por intereses abusivos a la entidad que ha emitido la tarjeta. Ha sentado jurisprudencia y marcará la resolución de miles de demandas que hay en los tirbunales. Se espera una inminente regulación por parte del Gobierno pero ésta no tendría efectos retroactivos, entraría en vigor a partir de su publicación.