¿Cómo funciona la deducción por maternidad? ¿La puede disfrutar el padre?

La deducción por maternidad es una beneficio fiscal que pueden disfrutar las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad 

¿Cómo funciona la deducción por maternidad? ¿La puede disfrutar el padre?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Ya está el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este martes es: ¿Cómo funciona la deducción por maternidad? ¿La puede disfrutar el padre?

La deducción por maternidad es una beneficio fiscal que pueden disfrutar las mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, según establece el artículo 81 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

La deducción por maternidad se calcula de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años, teniendo como límite para cada hijo el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Esta deducción se podrá hacer efectiva de dos maneras:

a)               De forma anticipada mediante abono anticipado, por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general durante un mínimo de 15 días, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 € por cada hijo. Se utilizará para su solicitud el modelo 140 para pedir el cobro de 100 € mensuales o en su caso, el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.

Es importante resaltar que cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se minorará la cuota diferencial del impuesto.

b)               Aplicando la deducción en la declaración anual del IRPF. La deducción por maternidad minorará la cuota diferencial del IRPF, con independencia de que resulte positiva o negativa.

Para el caso de que el importe de la deducción por maternidad no se corresponda, en más o en menos, con el de su abono anticipado, deberá procederse a efectuar la correspondiente regularización en la declaración del IRPF mediante la cumplimentación de las dos casillas correspondientes: importe de la deducción e importe del abono anticipado correspondiente al período impositivo que se está declarando.

Es importante resaltar que además de la deducción por maternidad, se encuentra además un beneficio adicional a favor de la maternidad y en este caso a favor de la paternidad, que es la exención por prestaciones por maternidad o paternidad regulada en el artículo 7 de la Ley del IRPF

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, el artículo 1.Primero del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, para contemplar expresamente la exención de:

-                  Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

-                  Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

-                  La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

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