¿Qué es un convenio de doble imposición internacional y cómo funciona?

Los Estados, para evitar la doble imposición internacional y fomentar la cooperación y luchar contra la evasión fiscal, firman convenios bilaterales 

¿Qué es un convenio de doble imposición internacional y cómo funciona?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Ya se ha abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta, un proceso para muchas personas tedioso y difícil de entender. Por eso, en COPE.es te vamos a poner todas las facilidades posibles a tu alcance y te ayudaremos a sacar el máximo partido a la declaración de la Renta con su nuevo consultorio fiscal. Gracias a Iván Sáez, director de People Advisory Services de EY, cada día responderemos una pregunta. La de este martes es: ¿Qué es un convenio de doble imposición internacional y cómo funciona?

Los Estados, para evitar la doble imposición internacional y fomentar la cooperación y luchar contra la evasión fiscal, firman convenios bilaterales con otros Estados, en los cuales se establecen reglas de reparto de potestad tributaria y mecanismos para evitar la doble imposición internacional a primer y segundo nivel, esto es, a través del método de exención o deducción en cuota. Asimismo, establecen mecanismos de arbitraje en caso de conflictos de residencia fiscal entre ambos Estados.

El objetivo principal de un convenio de doble imposición (CDI) es la distribución de los rendimientos gravables de los residentes de los Estados contratantes entre el Estado de la fuente (aquel en el que se origina la renta) y el Estado de residencia (Estado en el que reside el perceptor de la renta distinto del de generación). Para tratar de resolver este problema existen dos sistemas:

·        Distribución exclusiva del rendimiento. Sistema mediante el cual sólo un Estado puede gravar el rendimiento. El modelo de la OCDE está basado en el principio de residencia, por lo que cuando se utiliza este método, se atribuye con carácter exclusivo el rendimiento al estado de residencia.

·        Tributación compartida del rendimiento. Aplicando este sistema, tanto el Estado de la fuente como el Estado de residencia pueden someter a tributación el rendimiento. Este sistema presenta dos modalidades:

o   Tributación compartida limitada. El CDI establece un límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente.

o   Tributación compartida ilimitada. El CDI no establece ningún límite al impuesto que puede exigir el Estado de la fuente al no residente

Cuando se emplea la tributación compartida del rendimiento, se produce doble imposición internacional y, para eliminarla, se pueden utilizar dos sistemas:

·        Método de imputación, en el cual, el Estado de residencia del perceptor de la renta extranjera le permite deducirse de la cuota del impuesto del Estado de residencia el impuesto pagado en el Estado de la fuente.

·        Método de exención, en el cual, el rendimiento no se integra en la base imponible del impuesto en el Estado de residencia. Por tanto, la renta extranjera está exenta en el Estado de residencia.

La información objeto de esta colaboración no tiene carácter de asesoramiento a clientes y solo debe considerarse como facilitada a modo orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para cualquier asunto específico, se debe contactar con el asesor responsable.

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