Adiós al Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Estas son las personas que se libran de pagarlo en 2025

Las comunidades autónomas pueden imponer reducciones a este impuesto en función de la herencia y herederos

Novedades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: podrías dejar de pagarlo en 2025.

Fernando Díez

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El Impuesto a las Sucesiones y Donaciones es uno de los que más cambios tiende a experimentar por año. Sobre todo, porque una porción del pago varía en función de la comunidad autónoma en la que residía el fallecido, y no es raro que estas muevan los parámetros con cierta regularidad. 

A su vez, es uno de los impuestos que la sociedad española más discute. Principalmente, porque una mala noticia, como lo es el fallecimiento de un ser querido, puede venir acompañada de otra, como lo es no poder hacer frente a este tipo de impuesto.

Conocidas las cifras de 2023, las últimas accesibles, sabemos que ese año se batió un récord, aunque no es precisamente uno de los que enorgullecerse. De las 354.255 herencias procesadas, 56.108 fueron rechazadas. O, lo que es lo mismo, en 2023, una de cada seis personas rehusaron la oportunidad de tomar posesión de aquello que les pertenecía por herencia.

¿La principal causa? No poder pagara el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cabe destacar que, en esos casos en los que ninguna persona, familiar o no, acepta o exige la herencia de un fallecido, los bienes pasan a manos del Estado.

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Miembros de la familia discutiendo la herencia.

en que orden aparecen los herederos

Es necesario especificar en qué orden aparecen los beneficiarios de una herencia. Pero antes, hay que conocer los tercios hereditarios, que designa el Código Civil. 

Se trata, en primer lugar, del tercio de la legítima herencia, que corresponde a las personas que guardan lazos sanguíneos o familiares con el fallecido. En segundo lugar, el tercio de mejora, que sirve para dejar mas bienes a uno de los hijos o cónyuge, mejorando su herencia, y el tercio de libre disposición que, como su propio nombre indica, queda a elección del redactor del testamento, que puede dejar dicho tercio en manos de un familiar o heredero no legítimo, aunque este segundo tendría que pagar una mayor cantidad de impuestos.

Y los grupos hereditarios, por orden, son los siguientes: Descendientes menores de 21 años, que conforman el grupo I, descendientes mayores de 21 años y ascendientes, que forman el grupo II, cónyuge y hermanos, que constituyen el grupo III y, por último, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos, nietos y tíos abuelos, que hacen el grupo IV.

que cambios hay previstos para 2025

La base de este impuesto la determina el Estado, no obstante, las comunidades autónomas le pueden aplicar reducciones según el tipo de herencia o heredero. Hay novedades previstas para 2025, y de ellas depende que puedas reducir muy notoriamente la cantidad que pagues por este impuesto, cuando no suprimirlo totalmente. Según comunidad autónoma: 

Cuadro de 2024.

  • En la Comunidad de Madrid, se elevará al 50 por ciento la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, que actualmente se encuentra en el 25 por ciento. 

  • En Cataluña, los descendientes menores de 21 años podrán recibir hasta 100.000 euros sin pagar este impuesto, eso sí, sólo podrán percibir 12.000 euros por año hasta cumplir los 21 años. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite se ha fijado en 100.000 euros. Serán 50.000 euros para los y 30.000 para los padres o abuelos.

  • En la Comunidad Valenciana, se aplicará, a partir de 2025, una bonificación del 99 por ciento en las herencias causadas por fallecimiento. Medida que beneficiará, especialmente, a los grupos I y II. 

  • En Andalucía ya existe, desde 2019, la exención del 99 por ciento del impuesto en caso de cumplir ciertos requisitos. Principalmente, que los beneficiarios estén en los grupos I o II.

  • Extremadura, a partir del 1 de enero de 2025, bonificará hasta el 99 por ciento el Impuesto de Sucesiones a familiares de especial vinculación, lo que incluye a sobrinos o hijastros.

  • En Aragón, bonificarán al 99 por ciento del impuesto de sucesiones para todos los aragoneses. Hasta ahora, solo se beneficiaban los menores de 21 años y aquellas herencias que no superaban los 500.000 euros.

  • En la Región de Murcia ya hay establecida una bonificación del 99 por ciento del impuesto de sucesiones para los descendientes, el cónyuge y los ascendientes del fallecido.

  • En Cantabria habrá una única modificación que será para las herencias de vivienda mortis causa de los grupos I, II y III (herederos directos). Se podrá aplicar una reducción del 95% en la base imponible del valor de la vivienda, con un límite de 125.000 euros por cada heredero. 

  • En Galicia, se mantiene la exención de un millón de euros, lo que significa que no habrá que pagar por herencias entre padres e hijos o entre cónyuges cuyo valor sea inferior a esta cantidad.

  • En Navarra, para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0 por ceinto hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8 por ciento. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos varían entre el 2 por ciento y el 16 por ciento.

  • En Castilla y León, se mantienen la bonificación del 99 por ciento en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante.

  • En Castilla-La Mancha, los descendientes menores de 21 años, cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes tendrán una bonificación del cien por cien, salvo que la cantidad heredada supere los 300.000 euros, en cuyo caso, la bonificación será del 80 por ciento.

  • En el País Vasco, los que formen parte de los grupos I y II, no tendrán que pagar por herencias inferiores a los 400.000 euros. En caso de ser superior, se aplicará un 1.5 por ciento. 

  • En La Rioja, se mantiene la bonificación del 99 por ciento para beneficiarios de los dos primeros grupos cuando la herencia cuente con una base liquidable superior a 400.000 euros para cada uno de los herederos. 

  • En Asturias, los grupos I y II están exentos de pagar el tributo hasta alcanzar los 300.000 euros.

  • En Canarias, para los grupos I, II y III, la bonificación será del 99.9 por ciento, sin que resulte aplicable ninguna limitación en función de su importe.

  • En las Islas Baleares, habrá una bonificación del cien por cien para los beneficiarios de grupos I y II. 

  • En Ceuta Melilla, la mayoría de bonificaciones no superarán el 50 por ciento, aunque sí que serán ampliables al 99 por ciento, según el caso. 

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