Así protegen los tribunales al pasajero frente a la aerolínea: pérdida de maletas, retrasos o huelgas
La legislación garantiza los derechos de los viajeros, aunque los conflictos con las compañías son frecuentes. La justicia tiende a corregir los abusos
Publicado el - Actualizado
5 min lectura
Llegar al aeropuerto, cargar con el equipaje y los nervios del despegue, hacer la cola de embarque y...sorpresa, no poder volar. Los conflictos entre pasajeros y aerolíneas son frecuentes, a pesar de que la legislación europea garantiza los derechos básicos de las personas que salen de aeropuertos de la Unión, así como los de aquellas que llegan desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía europea. En estos procesos, los tribunales tienden a proteger a los pasajeros, ampliando sus derechos y limitando las condiciones impuestas por los operadores.
NO TE PUEDEN COBRAR POR LAS MALETAS DE MANO
Este miércoles se conoció el caso de una pasajera a la que la compañía aérea Ryanair había cobrado 20 euros por un suplemento que tuvo que pagar por su maleta de mano. En el momento del embarque, la empresa la obligó a abonarlos por no disponer de la tarifa priority, que es la única que permite al pasajero llevar en cabina dos bultos: uno de pequeñas dimensiones (como sería el típico bolso que contiene cartera, llaves y móvil) y otro consistente en una maleta adicional de pequeñas dimensiones y un peso máximo de 10 kilos.
Ryanair había entendido que su política comercial estaba amparada por el Reglamento CE 1008/2008 y, en consecuencia, podía fijar libremente las tarifas de los servicios aéreos. Sin embargo, el Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid acaba de fallar que la política comercial de Ryanair es "abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley", de ahí que "deba ser declarada nula y desterrada del contrato".
La sentencia sigue los razonamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que respecto del equipaje de mano o no facturado ha dicho que la compañía viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento. La diferencia con el equipaje facturado se debe a que la aerolínea incurre en más costes al precisar de más combustible para portar más peso, de personal de tierra en los mostradores de facturación o para bajar los bultos. Algo que no se da cuando los pasajeros no los facturan, sino que los llevan consigo.
Pese a la condena, Ryanair ha dicho que no va a cambiar su política de equipaje porque "se refiere a un caso concreto" y "malinterpreta" su "libertad comercial para determinar el tamaño del equipaje de cabina". De momento, no hay más doctrina jurisprudencial al respecto, pues no se han dado más pronunciamientos ni el caso ha llegado al Supremo. Ahora bien, esta sentencia crea tendencia y, por tanto, cuando otro consumidor reclame judicialmente la devolución por el pago de una maleta de mano podrá presentarla como base.
LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE MALETA
Reveladora también es la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander que rompió el techo de la indemnización por pérdida del equipaje. La compañía Ryanair perdió la maleta de mano de un pasajero al que había requerido para su depósito en bodega, al no quedar espacio en cabina. Como consecuencia, el viajero le exigió una indemnización de 2.000 euros, pero la compañía se opuso. Alegó que no tenía pruebas de que llevase los objetos cuyo valor reclamaba.
Según el Convenio de Montreal, la responsabilidad de las compañías aéreas, en caso de pérdida de equipaje, se limita a 1.430 euros, a menos que el viajero al facturar su maleta hiciera una declaración especial de valor y pagara una suma suplementaria, si hubiese lugar a ello.
En este caso, el tribunal cántabro, por primera vez en España, obligó a la aerolínea a no aplicar ese límite indemnizatorio puesto que fue ella misma la que utilizó "prácticas que privan -al pasajero- de su posibilidad de realizar la especial declaración de valor y le obligan, también por vía de hecho, a 'facturar' un equipaje que pretendía llevar consigo, en un momento en el que el consumidor ya no puede reaccionar, ni realizar la especial declaración. Considero lógico, verosímil y presumible que el consumidor medio opte por llevar consigo en el equipaje no facturado precisamente aquellos objetos más delicados y de mayor valor", argumenta la sentencia.
Por estos motivos, el fallo ordenó que no se aplicase el límite indemnizatorio y se indemnizase al pasajero con una cantidad mayor, pues fue "la conducta del transportista la que causó el daño".
CANCELACIONES O RETRASOS DE VUELOS POR HUELGA
Además, los juzgados españoles, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, vienen considerando que en caso de huelga de la tripulación de cabina, los pasajeros tienen que ser indemnizados si son objeto de cancelaciones o retrasos en sus vuelos.
Por ejemplo, una pasajera de Castellón tendrá que ser indemnizada por la compañía Ryanair con 4.685 euros más intereses y costas por cancelar su vuelo de vuelta de Bremen (Alemania) a Alicante. El fallo de la Audiencia Provincial de Castellón, que se acaba de conocer, confirma otro anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta localidad, y dice que la cancelación la obligó a permanecer dos días más en Alemania, con los correspondientes gastos del alojamiento. Aunque la cancelación se debió a una huelga general en Francia, la compañía aérea tuvo conocimiento con antelación del problema, pero no avisó a los viajeros ni buscó rutas alternativas.
Un juzgado de Donostia también condenó a Ryanair a indemnizar con 1.869,6 euros a dos pasajeros que sufrieron la cancelación de un vuelo por una huelga de su personal de cabina, lo que los obligó a alargar su estancia con los gastos que ello supuso. También otro de Valladolid condenó a la compañía a pagar 503,59 euros a un pasajero por la cancelación de su vuelo durante los paros.
Las sentencias son numerosas. Entienden que una huelga de personal no es una causa de fuerza mayor si no se cumplen los requisitos de ajenidad (ajena a la aerolínea), inevitabilidad e imprevisibilidad.
LAS CLÁUSULAS NULAS DE LOS BILLETES
Hace un año el Tribunal Supremo declaró la nulidad de varias cláusulas abusivas incluidas por Iberia en la venta de billetes, en concreto, la que permitía a la compañía modificar las condiciones del transporte contratado "en caso de necesidad", pues se trata de una expresión "excesivamente genérica e imprecisa"; la que eximía de responsabilidad a la aerolínea en caso de pérdida de un enlace, ya que afectaba a los derechos del pasajero al tiempo de exigir responsabilidad por daños y perjuicios; y la conocida como "no show" (no presentación), que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno. Ello porque a un viajero que ha cumplido con su obligación, que es el pago del precio, se le priva del viaje "por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa".