Aviso de Hacienda para 2025: Esto es lo que tienes que hacer si no quieres que te quiten el paro y encima te multen
El año que comienza llega con novedades que los desempleados deben de tener en cuenta si no quieres quedarse sin la prestación, incluso pagar una multa.
Publicado el
3 min lectura
El paro, es la ayuda que ofrece el Estado a quienes pierden su empleo de forma involuntaria y que previamente han estado cotizando. Es un forma de permitir que aquellas personas que han perdido su medio de vida para obtener ingresos, cubran sus necesidades básicas mientras encuentran un nuevo empleo.
Este dinero sale de las aportaciones que hemos realizado como trabajadores durante nuestra vida laboral.
¿Y cuánto nos corresponde? La cantidad que recibiremos en la cuenta depende del tiempo que hayamos cotizado y del salario que cobráramos antes de quedarnos sin trabajo.
obligados a hacer la declaración de la renta
Pero atento porque los parados deben de estar pendientes de las novedades que llegan este 2025. Y tienes que cumplirlas si no quieres que "te quiten la prestación", tal y como ha advertido el abogado, Andrés Millán, experto en negocios y marketing en su cuenta de Instagram @lawtips.
El artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), "introduce una obligación formal de presentar anualmente la declaración de IRPF (Renta) para los beneficiarios de prestaciones por desempleo".
Y lo es independientemente de que se alcance o no el umbral de renta que obliga a hacer la declaración.
Hasta ahora, los desempleados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a rendir cuentas con Hacienda si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
Obligatorio también al margen de que nos salga a devolver o a pagar, tal y como añade Tania Delgado, fundadora de @recursos_laborales, experta en recursos humanos, y relaciones laborales.
Es decir, que desde el año que está a punto de comenzar, todas las personas que perciban o hayan percibido prestaciones por desempleo del SEPE durante este 2024 "van a tener que presentar la declaración de la renta, el IRPF, si no tienen que devolver todo lo cobrado".
Y ojo porque el nuevo artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social te afecta tanto "si es asalariado como autónomo"., colectivo que también se ha visto obligado a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.
Es una forma, señala Andrés Millán, de "incrementar el control sobre los ingresos" pero que también implica "más tareas burocráticas".
declarar, no pagar IRPF
Pero ojo que la obligación de que los parados que cobren la prestación por desempleo tengan que hacer la declaración de la renta es "documental" y no implica que tengan que contribuir a Hacienda, según ha aclarado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.
+ sanciones
De acuerdo con la ley, se retirará el paro “cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del IRPF en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable”.
Y ojo porque si no lo hacemos nos enfrentamos también las sanciones que el propio Ministerio de Hacienda tiene establecidas por no presentar las cuentas del año.
Esta obligación es similar a la establecida para los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV.
La diferencia estriba en que el IMV es una renta exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no está exenta y se le aplica retención.