La ayuda de 200 euros que puedes cobrar si tienes al menos un hijo: Plazos, requisitos y quién se beneficia

La cesta de la compra ha subido y muchas familias tienen que echar mano de la calculadora para poder llegar a fin de mes. Pero hay ayudas que pueden dar un respiro.

Supermercado, archivo

María Bandera

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Puede que la inflación te suene a chino y que no entiendas por qué sube o baja, pero seguro que sabes cómo afecta a tu economía del día a día y has podido comprobar como el precio de una cesta de la compra básica se ha disparado. Concretamente un 47 % en cuatro años, según un informe de la consultora Kantar Worldpanel.

Por ejemplo una que lleve aceite, arroz, café, detergente, galletas, leche, pasta y yogur, nos salía por cerca de 20 euros en 2019. Ahora nos supone casi 30.

Es por ello que muchas familias, especialmente numerosas o vulnerables, tengan que hacer encaje de bolillos para exprimir sus recursos económicos.

Ante esta situación, organismos y comunidades ofrecen algunas ayudas y bonos que dan en cierta medida un respiro a nuestro bolsillo. Hace unos días conocíamos precisamente una que te puede interesar, en este caso ofrecida por la Junta de Andalucía.

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Cuantía, plazos y para quién

De esta manera, esta comunidad ofrece el conocido como Bono Carestía, un cheque de 200 euros orientado a apoyar a aquellas unidades familiares andaluzas que pasen por dificultades debido a ese aumento generalizado de precios "de los productos y suministros", de forma que pueda contribuir a combatir el alto precio de los alimentos y de los productos de la primera necesidad.

El plazo ya está abierto desde el pasado 11 de abril y está disponible tan solo un mes, es decir hasta el próximo 11 de mayo, con lo que aún estarías a tiempo de solicitarla.

Requisitos

Antes de nada, cabe aclarar que se no se trata de una ayuda a la que cualquiera puede acceder. Hay que reunir una serie de requisitos.

En primer lugar, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, es decir, los que viven en el mismo domicilio, deben de ser inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. O lo que es lo mismo, que estos ingresos deberán ser inferiores a los 21.600 euros.

Por otro lado, la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio deben de gozar de la "vecindad administrativa andaluza" en el momento en el que se presente la solicitud.

Por último, la unidad familiar a la que pertenezca la persona que solicita la ayuda debe de contar al menos con un menor de 18 años sobre el que tenga "la guarda y custodia". Eso sí, estos menores deberán de estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del bono.

Por miembro de la unidad familiar se entiende a todas aquellas personas que figuran dentro del certificado de empadronamiento colectivo. Además, no hay límite en el número de convivientes.

Cómo presentar la solicitud para recibir la ayuda

La Junta andaluza aclara que no es necesario acompañar de documento alguna la solicitud siempre que "la persona solicitante y el resto de personas con las que convive, no ejerzan su derecho de oposición a la consulta de datos y que presten su consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios".

Por tanto, para dejar clara su disposición todos ellos, incluso los menores, deberán de dar su "consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios" con el fin de comprobar los requisitos. Este es el documento.

La solicitud se presentará a través de medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios.

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¿En qué estado está mi expediente?

1. Ir al catálogo de trámites la Junta de Andalucía

2. Hacer click en el enlace correspondiente de la sección “Cómo realizar el trámite”

3. Acceder a la zona personal con certificado electrónico o Cl@ve

4. Hacer click en el apartado “Expedientes”

No obstante, la consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, incluye una serie de preguntas recurrentes que pueden resolver a priori cualquier duda que se nos pueda presentar. En cualquier caso, pueden asesorarnos llamando al teléfono 955 012 012 o rellenando este formulario del centro de información.

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