ELECTRICIDAD PRECIOS

CNMC saca guía para aplicar nuevas medidas protección consumidores luz y gas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una guía para aplicar las medidas de protección de los consumidores y transparencia de precios de las ofertas de suministro de electricidad y gas contempladas en el real decreto-ley que se aprobó en octubre de 2021.

Agencia EFE

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una guía para aplicar las medidas de protección de los consumidores y transparencia de precios de las ofertas de suministro de electricidad y gas contempladas en el real decreto-ley que se aprobó en octubre de 2021.

Competencia ha querido así responder a las consultas recibidas de comercializadoras y consumidores sobre los aspectos prácticos de la aplicación de esta norma, que, entre otras cuestiones, reforzó las obligaciones de información de las compañías a los clientes sobre precios, revisiones de los mismos y rescisiones de contratos.

Las comercializadoras tienen la obligación de publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, así como la de las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos e información sobre los servicios adicionales que se contraten conjuntamente.

Esta información debe ser facilitada a través de todos los medios de comunicación en los que se publiciten las ofertas y, en cualquier caso, en la página web de la compañía comercializadora.

La guía de la CNMC detalla las unidades de los precios a efectos de su publicación para que el consumidor pueda hacer una comparación homogénea y sencilla.

También da las instrucciones para que las comercializadoras comuniquen las ofertas a la CNMC, en cuyo comparador de precios serán incluidas.

REVISIONES EN EL PRECIO DEL CONTRATO

La subida de precios en los mercados mayoristas de gas y electricidad está causando que muchas comercializadoras incrementen los precios del suministro a los consumidores finales, por lo que el real decreto-ley amplió las obligaciones de información al consumidor en caso de que se le revise el contrato de suministro.

Dichas revisiones se deben comunicar con al menos un mes de antelación, de forma transparente y comprensible.

Las comunicaciones de revisiones de precios deben incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para el consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.

Con carácter general, la comparativa debe hacerse con la mejor información disponible en el momento en el que se efectúa la revisión de precios al consumidor y en términos homogéneos, de tal forma que las estimaciones sean comparables.

En este sentido, el real decreto-ley recomienda incluir una explicación sencilla con los parámetros más significativos utilizados para hacer la estimación.

La guía aborda la forma de realizar la comparativa de precios, así como la estimación del coste anual de suministro y la casuística de los contratos con revisiones periódicas de muy corto plazo, sujetas a un índice o derivadas de modificaciones de los componentes regulados de la factura, para los que no es posible comunicar la revisión de precios con la antelación de un mes.

RESCISIONES DE CONTRATOS SIN COSTE NI PENALIZACIONES

El real decreto-ley obliga a las comercializadoras a informar al consumidor de su derecho a rescindir el contrato sin coste ni penalización alguna cuando se le notifica una modificación de sus condiciones del contrato.

La CNMC recuerda en su guía que no se puede limitar el plazo para que el consumidor ejerza ese derecho porque la ley se lo reconoce sin límite de plazo.

El cambio de condiciones del contrato (variación del precio, su fórmula u otras condiciones) sólo puede producirse con anterioridad a la finalización de su vigencia si está previsto en el contrato de una forma específica, clara y trasparente.

En este sentido, los cambios que se produzcan en los contratos de fijo a indexado, o viceversa, deberán considerarse una modificación del contrato, por lo que el consumidor deberá tener derecho a rescindirlo sin coste alguno, aún cuando en el contrato se estipule esa posibilidad de forma genérica.

COMPENSACIONES AL CONSUMIDOR AL QUE LE RESCINDEN EL CONTRATO

La guía también recoge que en el caso de que la comercializadora decida rescindir un contrato conforme a las condiciones económicas pactadas debería compensar al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización pactado para el supuesto inverso (que hubiese sido el consumidor el que rescindiese dicho contrato). EFE

cga/jla

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