Cobra por error 12.000 euros de prestación, el SEPE se lo reclama y lo que decide el juez deja a todos sin palabras

El Servicio Público de Empleo Estatal le exigía el reintegro de los 12.000 euros percibidos indebidamente por un error administrativo.

Una oficina del SEPE

Europa Press

Una oficina del SEPE

María BanderaEuropa Press

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3 min lectura

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es la oficina del gobierno encargada de ayudar a los ciudadanos a encontrar trabajo y a gestionar el pago del paro o de las prestaciones por desempleo, pero en estos trámites, hay ocasiones en las que comete errores. 

Uno de ellos lo conocíamos hace no mucho a través de una sentencia del Tribunal Supremo que puede sentar precedente.

El Alto Tribunal desestimaba las pretensiones del SEPE, que exigía a un trabajador la devolución de los 12.000 euros que percibió indebidamente por un error administrativo.

la buena fe

En esta sentencia, el Supremo no hacía más que confirmar y declarar firme otro veredicto anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya había dado la razón al trabajador

Un fallo que se basaba en una máxima fundamental: cuando el error es de la Administración y el beneficiario actuó de buena fe, no procede la devolución del dinero.

En cuanto tuvo conocimiento del error, el SEPE trató de revertir esta decisión recurriendo en casación y argumentando que existía un caso similar en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En este caso, se había revocado el subsidio a una trabajadora a la que se había ordenado reintegrar las prestaciones recibidas. 

Pero entre ambos casos hay un detalle que marca la diferencia.  Y así lo contempla el Supremo que deja claro que las dos situaciones no son comparables.

SEPE

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la diferencia 

Según el fallo del Supremo, la trabajadora en el caso catalán sabía que no cumplía los requisitos para recibir el subsidio, pero no tomó medidas para corregir la situación. 

En cambio, el trabajador afectado en la nueva sentencia no tenía conocimiento del error, ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había certificado inicialmente que cumplía con los requisitos de cotización.

"No es lo mismo, ciertamente, tener conocimiento de que se están percibiendo indebidamente determinadas cantidades, que no tener conocimiento de dicha circunstancia", subraya el Supremo en su resolución.

La doctrina Cakarevic

Para justificar su decisión, el Supremo se apoya en la llamada 'doctrina Cakarevic', basada en un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina establece que cuando el error es responsabilidad de la Administración y el ciudadano no ha actuado de mala fe, no debe exigirse la devolución del dinero indebidamente percibido.

Según esta doctrina "los errores imputables únicamente a las autoridades, no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas". 

Una oficina del SEPE, a 3 de septiembre de 2024

Europa Press

Una oficina del SEPE, a 3 de septiembre de 2024

Antecedentes del caso

El trabajador en cuestión comenzó a percibir el subsidio por desempleo para mayores de 55 años en abril de 2015, tras recibir un certificado del INSS que confirmaba que cumplía con los requisitos de cotización. 

Sin embargo, en febrero de 2018, el INSS emitió un nuevo certificado en el que indicaba que el trabajador no reunía las condiciones exigidas y anulaba el documento previo.

Ante esta situación, el SEPE demandó al trabajador para que devolviera los 12.000 euros recibidos. Un juzgado de Madrid falló a favor del SEPE, pero el trabajador recurrió al TSJM, que revocó la decisión y falló a su favor. 

Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que ha ratificado la decisión del TSJM y ha negado la devolución del dinero.

Un fallo que sienta precedente

Esta sentencia es de gran relevancia porque establece un criterio claro sobre la responsabilidad de la Administración en estos casos. Según el Supremo, si el error proviene de la propia Administración y el beneficiario no ha actuado de manera fraudulenta, no se le puede obligar a devolver el dinero.

Este fallo podría influir en futuras reclamaciones similares y ofrece una mayor protección a los ciudadanos que dependen de los subsidios públicos. Además, refuerza la necesidad de que las administraciones públicas sean más rigurosas en la concesión de ayudas para evitar situaciones de inseguridad jurídica.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha puesto freno a las reclamaciones del SEPE y ha dejado claro que los errores administrativos no deben ser pagados por los ciudadanos de buena fe.

Herrera en COPE

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