¿Cuánto me deducen por vivir de alquiler en la Declaración de la Renta 2020-2021?
Estos son los requisitos, porcentajes y cantidades que varias Comunidades Autónomas tienen previstos por este motivo
Madrid - Publicado el
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El alquiler es uno de los principales quebraderos de cabeza de muchas personas. Sin embargo, el desembolso económico que supone se traduce en una deducción más o menos beneficiosa en la Declaración de la Renta. Estas son las cifras por Comunidad Autónoma.
Andalucía
15% de las cantidades pagadas para menores de 35 años, con límites a la base imponible total de 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
Aragón
10% de las cantidades pagadas con una base de 4.800 euros, con un límite a la base imponible total de 15.000 euros en tributación individual y 25.000 en conjunta.
Asturias
10% de lo pagado hasta un límite de 455 euros y del 15% y un límite de 606 para residentes en municipios de menos de 3.000 habitantes. El límite a la base imponible total es de 25.009 euros en tributación individual y de 35.240 en conjunta, y el pago por alquiler debe ser mayor al 10% de la base imponible general.
Establecerse en zonas rurales con riesgo de despoblamiento por motivos laborales supone una ayuda de 1.000 euros si se mantiene durante un año y se comenzó en 2020.
Baleares
La deducción es del 15% de lo pagado, con un límite de 400 euros, en cuanto a familias numerosas, menores de 36 años o personas con discapacidad del 33% psíquica o 65% física o sensorial. La base imponible total máxima será de 20.000 euros (26.000 en familias numerosas) en tributación individual y 34.000 (40.000 en familias numerosas) en conjunta.
También se puede dar la deducción por arrendamiento derivado del traslado temporal por motivos laborales: del 15% (con un límite de 400 euros) para traslados derivados de la relación laboral y con límites a la base imponible total de 30.000 euros en tributación individual y 48.000 en conjunta.
Canarias
Deducción general del 20% hasta un límite de 600 euros y si se paga al menos el 10% en alquiler de la base imponible general. El límite para la base imponible total es de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 en conjunta.
En cuanto al arrendamiento relativo a operaciones de daciones en pago, la deducción es del 25% y el límite de 1.200 euros. La base imponible total se queda en 24.000 euros en tributación individual y 34.000 en conjunta.
La deducción para las personas que se trasladen de una isla a otra por motivos laborales es de 300 euros por el periodo impositivo y el siguiente, con límites a la base imponible total de 39.000 euros en tributación individual y 52.000 en conjunta.
Cantabria
10% de lo pagado, con límite de 300 euros para las tributaciones individuales y 600 para las conjuntas en cuanto a menores de 35 años, mayores de 65 y personas con discapacidad del 65%. La base imponible total se queda en los 22.946 euros en tributación individual y los 31.485 en conjunta.
Si el alquiler es por traslado para trabajar en zonas rurales con riesgo de despoblamiento, la deducción es del 20% hasta 600 euros en tributación individual y 1.200 en conjunta. Esa zona debe tener menos de 2.000 habitantes, una tasa de envejecimiento del 30% o una densidad de población de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado como máximo.
Castilla-La Mancha
15% de deducción para los menores de 36 años, hasta un límite de 450 euros. Sube al 20% y un límite de 612 euros para los que residan en municipios de la región con menos de 2.500 habitantes o entre 2.500 y 10.000 habitantes si están a más de 30 kilómetros de cualquier municipio con más de 50.000 habitantes. Los límites a la base imponible total, menos el mínimo por descendientes, son 12.500 euros en tributación individual y 25.000 en conjunta.
Castilla y León
Los menores de 36 años pueden deducirse el 20%, con un límite de 459 euros, o el 25%, con un límite de 612 euros si se vive en un municipio de menos de 10.000 habitantes o menos de 3.000 si está a 30 kilómetros máximo de la capital de provincia. El límite de la base imponible total menos los mínimos familiar y personal es de 18.900 en tributación individual y 31.500 en conjunta.
Cataluña
10%, con límite de 300 euros, para personas de hasta 32 años, con seis meses o más en desempleo, una discapacidad del 65% o superior, viudedad o 65 años o más. El límite es de 600 euros para quienes paguen más del 10% de sus rendimientos netos en este alquiler, y la base imponible total menos el mínimo personal y familiar no debe llegar a 20.000 euros. Es una deducción por contrato y no por persona.
Extremadura
Menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad del 65% tienen una deducción del 5% hasta un límite de 300 euros, que sube al 10% y un límite de 400 euros en viviendas rurales. La base imponible total debe ser inferior a 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
Galicia
Personas de 35 años o menos y con contratos firmados a partir de 2003 pueden deducirse el 10% del alquiler con un límite de 300 euros, que pasa a ser del 20% y un límite de 600 euros en personas con dos o más menores de edad a cargo o personas con discapacidad del 33%. La base imponible total en todos estos casos no puede superar los 22.000 euros.
Vizcaya
Hay una deducción del 20%, hasta un límite de 1.600 euros. Las familias numerosas pueden deducirse el 25%, con un límite de 2.000 euros, y los menores de 30 años el 30%, con un límite de 2.400 euros.
Guipúzcoa
Hay una deducción del 20% hasta un límite de 1.600 euros. Los menores de 30 años tienen una deducción del 30% con límite de 2.400 euros y las familias numerosas del 25% con límite de 2.000.
Madrid
Los menores de 35 años (o de 40 en desempleo y con dos familiares a cargo) pueden deducirse el 30% del alquiler, con un máximo de 1.000 euros. El límite es de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 en conjunta, además de que la unidad familiar no supere los 60.000 euros de base imponible. Para poder acogerse a esta deducción, el pago del alquiler debe ser al menos el 20% de dicha base imponible total.
Navarra
Deducción del 15%, hasta un límite de 1.200 euros. Sube al 20% y 1.500 euros de límite en el caso de los menores de 30 años o personas con circunstancias familiares determinadas. Las cantidades pagadas deben ser al menos el 10% de las rentas, con 30.000 euros de límite de tributación individual y 60.000 en conjunta.
La Rioja
Los menores de 36 años pueden deducirse el 10% del alquiler, hasta un límite de 300 euros. Los residentes en pequeños municipios pueden deducirse el 20%, con un límite de 400 euros. Los límites en cuanto a tributación son de 18.030 euros de forma individual y 30.050 en conjunta. Además, la base imponible del ahorro no puede superar los 1.800 euros.
Comunidad Valenciana
Hay tres tipos de deducciones al alquiler allí: del 15% hasta un límite de 550 euros, del 20% hasta un límite de 700 euros para personas de 35 años o menos o una discapacidad física del 65% y psíquica del 33% y del 25% y 850 euros para personas de 35 años o menos y una discapacidad física del 65% y psíquica del 33%.