¿Cuántos meses puedo estar en el paro si mi empresa aplica un ERTE?

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La avalancha de ERTEs que ha provocado el estado de alarma decretado por el Gobierno para contener el coronavirus está generando multitud de dudas. No en vano, miles de trabajadores han pasado de estar en activo a estar en paro, aunque sea temporalmente.

Estos reajustes temporales de plantilla, bien a través de la suspensión de los contratos, bien mediante la reducción de jornada, son la opción por la que ha optado el Ejecutivo para evitar despidos. Las medidas se concretan en el Real Decreto-ley 8/2020, de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Hay que subrayar que no todas las empresas pueden aplicar un ERTE. Solo aquellas que puedan acreditar pérdidas de actividad como consecuencia de la pandemia, incluida la declaración del estado de alarma. Por eso, si por estas causas la empresa despide al trabajador sin haber aplicado previamente un ERTE, el despido puede ser declarado improcedente o nulo por los tribunales.

Una de las principales preguntas que se hacen los trabajadores que atraviesan esta situación es cuánto tiempo pueden estar en un ERTE. En principio, podrá prolongarse mientras dure la pandemia, aunque todo dependerá de las medidas que se tomen para volver a la rutina una vez que finalice el confinamiento, lo que parece que se hará de forma gradual.

NO TE PUEDEN DESPEDIR DESPUÉS DEL ERTE

Una vez finalizado el ERTE, la empresa no podrá despedir al trabajador, al menos en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, según determina el real decreto del Gobierno.

En cualquier caso, los trabajadores pueden cobrar el paro, incluso aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido para ello. Además, ese tiempo no contará a efectos de consumir los periodos máximos de prestación.

La cantidad a cobrar asciende al 70% de la base reguladora teniendo en cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE. No obstante, la empresa puede aplicar una mejora para completar ese tanto por ciento. Transcurridos los primeros 180 días de paga, el trabajador pasará a cobrar el 50% de la base reguladora.

Hay que indicar que durante el ERTE los trabajadores siguen cotizando como lo hacían antes del expediente. No obstante, si el empresario tiene menos de 50 trabajadores, está exonerado del pago de las cuotas. Si tuviera 50 o más, la exoneración alcanzaría al 75 % de la aportación empresarial.

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