¿Deben fichar también los empleados de las comunidades de vecinos?

El responsable de no hacerlo sería el presidente de la Comunidad, en el primer caso y en el segundo, el titular de la compañía para la que trabajan

¿Deben fichar también los empleados de las comunidades de vecinos?

Mónica Álvarez

Madrid - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Este miércoles se cumple un mes de la entrada en vigor de la Ley de Registro de la Jornada de Trabajo. Lo que probablemente pocos sepan es que las Comunidades de Propietarios también se ven afectadas por este Real Decreto- ley 8/2019 de 8 de marzo.

Por eso, El Colegio General de Administradores de Fincas de Madrid aconseja tener registradas las horas de los trabajadores de las fincas si es personal contratado por la propia comunidad. Y también pedir información correspondiente, por escrito, a las empresas externas que tengan empleados en ellas. El responsable sería el presidente de la Comunidad, en el primer caso y en el segundo, el titular de la compañía. Ambos se enfrentarían a multas que pueden llegar a ser entre 626 y 6.250 euros.

Desde el colegio profesional, su presidente Salvador Díez cuenta a COPE que existen dos formas de hacer este registro: “en papel, apuntando la hora de entrada y salida o de forma telemática”. Y para que no haya problemas, también recomiendan, “hacer un doble registro, especialmente cuando el personal laboral de la finca sea externo”.

Por último, los soportes de los registros de la jornada deben deben conservarse durante cuatro años para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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