La despiden por ver la 'Isla de las Tentaciones' en su trabajo y a otros empleados por ver el fútbol, no: La razón no es machismo

El abogado laboralista, Juanma Lorente explica la diferencia que existe entre ambas situaciones laborales.

Narrativa, empatía y tensión constante: Un experto en TV destapa la fórmula del éxito de 'La Isla de las Tentaciones'

María Bandera

Publicado el

3 min lectura

Ningún trabajador quiere enfrentarse a un despido, pero es una posibilidad que en cualquier relación laboral siempre está sobre la mesa. Cometer una falta grave, como faltar al trabajo sin un motivo justificado o una mala situación financiera del negocio, son algunas de las razones que pueden llevar a este desagradable desenlace. 

justificado o injustificado

Tipos de despidos hay muchos. Están los justificados que se producen cuando hay razones que respaldan el dar por finiquitado un contrato, ya sea por un robo, fraude, violencia o acoso. Luego están los injustificados, cuando el empleador da por concluido el contrato sin una razón de peso, lo que puede llevar aparejado al pago de una indemnización.

Sea cual sea el motivo, lo que está claro es que el despido siempre debe ajustarse a la ley. Su proceso en España está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el fin de que ambas partes queden claramente protegidas.

Sin embargo, la realidad no suele ser blanca o negra y hay que mirar caso por caso, ya que cada situación de despido cuenta con peculiaridades que pueden hacer fallar a la justicia en un sentido diferente aunque se trate de casos aparentemente parejos. 

despido disciplinario

Recientemente, se ha conocido la noticia del despido disciplinario de una trabajadora por varias infracciones cometidas durante su jornada laboral, entre ellas, por ver el programa de televisión La Isla de las Tentaciones. 

A pesar de la advertencia de su superior, la trabajadora, tras  ausentarse el responsable, volvió a sintonizar el programa en la pantalla.

isla vs fútbol

A esta noticia se ha referido el abogado laboralista Juanma Lorente en su cuenta de TikTok,  y la ha comparado con el caso de unos trabajadores que no fueron despedidos por ver el fútbol durante su jornada. Los empleados estaban viendo los cuartos de final de la Selección Española de fútbol durante su descanso. Sin embargo, cuando el receso se terminó, siguieron atentos al partido "hasta que su jefe les llamó la atención".

Más allá del aparente parecido, se trata de dos casos diferentes. En el primero, "la empresa despidió a la trabajadora, ella lo demandó y el juzgado no le dio la razón, por lo que el despido es disciplinario, procedente y sin indemnización".

En el  segundo, la empresa igualmente despidió a los empleados, pero la justicia en este caso, "les dio la razón y consideró su despido improcedente, por lo que la empresa les tuvo que pagar una indemnización".

La diferencia es que "solo se habían excedido 15 minutos" de su descanso "y nada más que el jefe les dijo que quitaran el partido, lo aceptaron y siguieron con su trabajo".

Es decir, la actitud puede marcar la diferencia. "La mujer que estaba viendo La Isla de las Tentaciones, nada más que su jefe se dio la vuelta, volvió a poner el programa", sin embargo, los futboleros "fueron más obedientes y cuando le dijeron que lo quitasen, lo hicieron y listo". 

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Cuando una empresa decide poner fin a un contrato sin la justificación oportuna, el trabajador tiene derecho a una indemnización, una cantidad de dinero que viene a permitirle salir adelante una vez se haya quedado sin empleo. 

Su cálculo se establece de acuerdo a diferentes factores, ya sea el tiempo trabajado en la empresa o el sueldo percibido hasta entonces.

En el caso de los objetivos -y también los colectivos- suelen ser 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, mientras que si ha sido disciplinario, pero declarado procedente, "no hay obligación de indemnizar al empleado". 

Otra cosa es que sea improcedente. En este caso el Estatuto de los Trabajadores deja claro que la indemnización es de 33 días por año trabajado, y eso hasta un máximo de 24 meses de salario, a lo que se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, en algunos casos.