El error que cometes como propietario al alquilar tu piso y que puede hacer que lo okupen: "No podemos"

Saber qué mirar sobre un posible inquilino es crucial si queremos minimizar o evitar que aproveche el alquiler para quedarse sin pagar en nuestro piso.

Alquiler pisos, archivo

María Bandera

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

En el tema de la okupación ya hemos visto que actúan verdaderas mafias expertas en esta práctica ilegal. Hay incluso ofertas en redes sociales para okupar casas propiedad de bancos, fondos de inversión o empresas.

Estas suelen ser casas vacías propiedad de esas entidades y, por tanto, su okupación supondría un delito de usurpación, con un castigo menor que el de allanamiento, en el que incurrirían si estuvieran habitadas ya fuera como primera o como segunda residencia.

Pero la okupación va más allá, y trasciende al terreno de los alquileres. Hace no mucho conocíamos el caso de una vecina de Orense que fue detenida por instalarse como okupa en una casa donde habían vivido sus padres de alquiler hasta que fallecieron. Simplemente se había asentado en la casa cuando aún la habitaban sus progenitores. La propietaria la denunció en el juzgado que le notificó que debía de abandonar la vivienda, a lo que hizo caso omiso. Fue finalmente la secretaria judicial quien instó a la Guardia Civil a que procediera a su desalojo.

Esta situación por peregrina que parezca no es un caso aislado. Es por ello que ante esta posibilidad se genere desconfianza en los propietarios que apuestan por tomar algunas precauciones a la hora de alquilar sus pisos. Pero, ¿cómo evitar que un inquilino siga viviendo en tu casa sin pagar el alquiler? ¿Cuál es el principal error que comente un arrendatario al alquilar su piso?¿Qué es lo que nunca debe de hacer un propietario para evitar estas situaciones? ¿Existe algún detalle que en el momento de cerrar el contrato con el inquilino nos pueda hacer desconfiar?

Dos intereses en conflicto

En primer lugar hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos regula "dos intereses que se encuentran en conflicto" que además son dos derechos de carácter constitucional, "por un lado el derecho de propiedad del propietario y por otro el derecho de acceso a la vivienda del arrendatario o inquilino", según explica a COPE, Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia.

No obstante, esta ley "parte de la idea de que el inquilino se encuentra en una posición de debilidad frente al propietario" por lo que "tiende casi siempre a proteger los derechos del inquilino frente al propietario".

Debemos de tener en cuenta que desde la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, lo que ya no podemos solicitar son "garantías financieras cuya cuantía sea superior a dos mensualidades de renta".

Esto hace que muchas veces "el propietario pueda sentirse desamparado por la ley y nos obligue a buscar algunos trucos" para evitar los abusos por parte de los inquilinos.

En este sentido, lo primordial es "preguntar por su solvencia", es decir asegurarnos de que la persona que a la que le estamos alquilando la casa, "tiene un contrato estable, que sus ingresos son suficientes en principio para poder sostener el pago del alquiler en el tiempo o que su situación personal es también una situación razonablemente estable, para que no se vaya de la casa al cabo de poco tiempo".

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Sara Izquierdo, secretaria general de la Universidad Nebrija y abogada del Estado en excedencia

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Buscar en internet o pedir referencias

Además podemos ir más allá para evitar sustos futuros. De esta manera podremos buscar por ejemplo la información que aparezca en abierto en internet, ya sea en redes sociales o en Google".

Incluso algo que en España es muy poco habitual en el caso de los contratos de alquiler, pero sí en la búsqueda de empleo; "pedir referencias al propietario anterior". Esto podría ser algo muy útil "para saber si es de fiar".

Inventario

Para Sara Izquierdo, también es importante "hacer un inventario del estado de la vivienda" incluso "contratar un perito" que lo realice. Así, si se han producido daños en la vivienda achacables a la conducta del inquilino y que pudieran afectar a la devolución de la fianza o plantear alguna reclamación".

Alquiler pisos, archivo

Y si deja de pagar ¿qué hago?

Es una de las grandes preocupaciones de los propietarios, que el inquilino deje de pagar. Si se diera el caso, "la ley regula diferentes acciones".

La más rápida es "el lanzamiento por impago" que se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil" y que se puede hacer a través del juicio verbal, que es un poco más corto, menos complejo que el procedimiento ordinario, pero que aún así, dependiendo de las ciudades y de la congestión que tenga cada juzgado, lo normal es que se tarde 8 o 9 meses".

Sí que es importante que durante ese tiempo "no cortemos ningún suministro de la vivienda y que no hagamos ninguna acción contra el inquilino más allá de las puras acciones judiciales".

Y sobre todo es "fundamental que contemos con un abogado a la hora de realizar cualquier actuación de reclamación de nuestros derechos sobre todo para asegurarnos que no nos metemos en un lío mayor del que ya tenemos".

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