¿Estás pensando en alquilar una casa? Esto es todo lo que debes saber antes de firmar el contrato

Hay una gran variedad de factores que siempre hay que tener en cuenta y muchas dudas que resolver

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Buscar una casa o piso para alquilar es siempre una dura tarea. Hay una gran variedad de factores que siempre hay que tener en cuenta y muchas dudas que resolver. Incluso cuando vamos a una agencia a para realizar los trámites, tenemos que tener en la mente unas cuestiones básicas para poder arreglar el contrato del alquiler de la mejor forma posible. No solo para que todas las partes estén contentas, también para que estén protegidas.

Pactos y normas del contrato

Es normal que haya normas que tienen que aparecer en el contrato sí o sí, como la duración mínima del contrato del alquiler. Primero, tenemos que saber que los 6 primeros meses de contrato son de obligado cumplimiento, es decir, que tenemos que cumplir seis meses de estancia en la casa alquilada, como mínimo. Sin embargo, en España es común que la mayoría de los contratos de alquiler sean de un año de duración, por lo que se puede pactar una indemnización en este tipo de casos. Eso sí, esta no puede ser superior a lo que dicta la ley.

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Tampoco se puede, tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pactar normas que perjudiquen o que puedan violar los derechos del inquilino.

Meses de fianza

Se trata de una de las preguntas más comunes. ¿Cuántos meses de fianza no puede pedir el arrendador? Según el artículo 36 de la LAU, solo se puede pedir un mes de fianza más otro mes cuyo precio sea igual a la renta de alquiler (lo que equivale a un mes de garantía extra). Además, estos dos meses deben de ser depositados por el arrendador en el lugar indicado para ello. Por ejemplo, si el alquiler es en Madrid, el dinero debe ser depositado en el Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima). Y, una vez que el contrato se ha cumplido y finalizado, el dinero debe ser devuelto al inquilino.

Pedir un aval

Se trata de algo a lo que el arrendador tiene derecho a pedir, que el inquilino tenga una persona que actúe como avalista. Según el artículo 36.5 de la LAU está permitido solicitar que las partes acuerden las garantías de las obligaciones a cumplir del inquilino. Por lo que es normal que se pida un fiador, pero su papel debe quedar bien explicado en el contrato.

Gastos comunitarios

Esta es otra duda que nos puede venir a la cabeza. ¿Quién es el encargado de pagar los gastos de la comunidad? En este caso es muy importante realizar una diferenciación de los gastos entre los gastos corriente y las derramas extraordinarias. Los gastos corrientes suelen ser pagados por el casero, pero se puede negociar para que lo paguen los inquilinos. Mientras que las derramas siempre deben correr a cargo del arrendador, es decir, el casero.

Luz y agua ¿Quién lo paga?

Se trata del un tema que debemos de abordar desde el principio para dejar claro cómo se va a hacer el pago de estos servicios. Lo mejor es que los inquilinos sean quienes asuman estos gastos y que domicilien los recibos en su cuenta bancaria.

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También está el hecho de que los inquilinos tienen derecho a saber cuánto consumen y, de paso, evitar posibles abusos como que les remitan gastos superiores a los que deben pagar. Además, si una vez los inquilinos están instalados, les llega un cobro de anterior a la fecha, el casero está obligado a devolverles la cantidad pagada de forma inmediata.

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