Google ingresa por error 250.000 dólares a un ingeniero: ¿Qué pasa si te equivocas al hacer una transferencia?

Existen varias vías para recuperar las cantidades enviadas por descuido, mientras que quien se las quede podría cometer un delito de apropiación indebida

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¿Cómo recupero el dinero si me equivoco al hacer una transferencia o un Bizum?

David G. Triadó

Publicado el - Actualizado

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“Han pasado poco más de tres semanas desde que Google me enviase de la nada 249.999 dólares y todavía no me han respondido a la solicitud de soporte. ¿Existe algún modo de que nos pongamos en contacto, Google? (No pasa nada si no queréis que os los devuelva)”.

Sam Curry, ingeniero que se dedica a buscar agujeros de seguridad y bloguero, colgó la semana pasada este tuit tras recibir una transferencia del gigante tecnológico que no estaba relacionada con ningún trabajo que hubiese llevado a cabo para ellos, según NPR. Posteriormente, un portavoz de Google, en declaraciones al mismo medio, aseguró que el pago erróneo se debía a un “error humano” y que estaban trabajando para enmendarlo.

Cómo cancelar una transferencia

En España, en función del tipo de transferencia, se cuenta con mecanismos distintos para recuperar el importe enviado por error. Manuel López, socio del departamento de Derecho Bancario y Financiero de Eversheds Sutherland, explica que, cuando se trata de una transferencia ordinaria, las que se suelen procesar el día siguiente hábil de efectuarla, es posible cancelarlas hasta la hora de corte, que varía según la entidad.

Esa cancelación de la transferencia se suele poder hacer del mismo modo que se haya ordenado, ya sea de forma presencial u on-line, y el importe no habrá llegado a salir de la cuenta en ningún momento.

Transcurrido ese plazo sin haber solicitado la cancelación, quedan dos métodos para recuperar el dinero mandado erróneamente, que son los mismos a los que deberá acudir alguien que se haya equivocado al hacer un Bizum o una transferencia instantánea. En ambos supuestos, López expone que “no existe dentro del banco la posibilidad de cancelar”. sino que se trataría de “una solicitud de devolución”.

Si conocemos la identidad de la persona a la que hemos enviado el dinero por error, ya sea porque nos hemos confundido de nombre en la agenda del móvil al hacer un Bizum o porque teníamos varias cuentas bancarias guardadas y hemos mandado el importe a la que no era, la mejor solución sería, según López, ponernos en contacto con esa persona y pedirle que nos devuelva el monto remitido.

Otra solución sin tener que hablar con la persona que recibió el dinero erróneamente consiste en tramitar una solicitud de devolución a través de nuestro banco, que contactará con la otra entidad para que se lo haga saber al destinatario. Sin embargo, la restitución del importe no será automática, sino que dependerá de la buena fe del receptor.

Equivocarse de cuenta no es fácil

Meter la pata al escribir el número de cuenta y transferir el dinero a la persona equivocada no es algo habitual, sino algo “prácticamente imposible”, según el experto en derecho bancario. El IBAN cuenta con un código de control que, si nos confundiéramos al introducir uno o más dígitos, cambiaría automáticamente y el banco no permitiría realizar la transferencia.

Por esa razón, el error más común es hacer la transferencia a alguien cuya cuenta tenemos apuntada o memorizada entre las frecuentes y que, en consecuencia, conocemos o tenemos cómo contactarle.

Puede ser más habitual el error en los Bizum cuando se realizan en un comercio o en una transacción entre personas que no se conocían previamente y que no se tenían guardados en la agenda hasta ese momento. Al depender del número de teléfono, es más fácil equivocarse en algún dígito al teclear el número.

Un delito de apropiación indebida

Si se solicita el reintegro a quien ha recibido el dinero por error y éste se niega a restituirlo, el experto en derecho bancario apunta que el afectado podría acudir a la vía judicial. Se podría tramitar por lo civil o por lo penal, pero el abogado apuesta principalmente por la segunda.

El receptor del dinero cometería un delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal, consistente, según López, en “la negativa a devolver unos fondos o negar haberlos recibido cuando efectivamente sí que se han percibido”.

“Hay quien decide no iniciar un procedimiento porque piensa que no merece la pena”

El abogado asegura que, en la práctica, especialmente cuando se trata de importes menores como los de los pagos a través de Bizum, “hay personas que deciden no iniciar ningún procedimiento porque piensan que no merece la pena la complicación”.

No obstante, el perjudicado sí tiene la opción legal de reclamarlo aunque se trate de un monto pequeño. Dentro del procedimiento penal por apropiación indebida, si la cantidad a recobrar es inferior a 400 euros, se tramitará como un procedimiento por delito leve, que López afirma que es “relativamente rápido”, ya que suele llevar unos seis meses.

De ser la suma a restituir superior a esa cifra, el proceso se alargaría, ya que se tramitaría por el procedimiento abreviado y que, según el experto, “pueden ser dos años o más”. También son mayores las penas en este caso, pudiendo oscilar entre los seis meses y los seis años de prisión en función del importe y las circunstancias: “No es infrecuente ver penas superiores a un año, a un año y seis meses o dos años”, señala López.

Un año y nueve meses por 200.000 euros

El letrado explica que, en un caso real llevado por su despacho, una empresa, tras despedir a un trabajador, le pagó una cantidad superior en 200.000 euros respecto al importe que le debería haber ingresado. Por su parte, el exempleado alegó que ese monto sí le correspondía y que no se trataba de ningún error.

Hubo un procedimiento penal y se reconoció que ese importe lo había recibido de forma indebida y que debería haberlo devuelto. Finalmente el antiguo asalariado fue condenado a un año y nueve meses de cárcel.

Herrera en COPE

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