Ley de Segunda Oportunidad, solución para los problemas económicos provocados por la pandemia
Tres especialistas explican paso por paso cómo funciona este mecanismo que ayuda a salir a los deudores de la bancarrota
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Durante el último año y medio ha sido mucho el tiempo dedicado en programas, tertulias y magazines a hablar de la Covid-19. Es evidente que la inquietud vivida en los medios de comunicación desde el mes de marzo de 2020 no ha sido una sensación exclusiva a aquellas personas que portan un micrófono o que están al otro lado de las cámaras. Este sentimiento no era más que un mero reflejo de cualquier conversación que pudiera desarrollarse en un núcleo familiar o entre amigos por un grupo de WhatsApp o una videollamada. En definitiva, del sentir social.
Echando la vista hacia atrás y utilizando el poder que otorga el paso del tiempo a la hora de efectuar un análisis, puede dar la sensación de que se ha dedicado mucho tiempo a maldecir, lamentarse o criticar y poco a buscar soluciones y tratar de poner vendas a las heridas y remiendos a los agujeros.
Porque es evidente que la gente en su gran mayoría lo ha pasado mal. En un país que empezaba a esbozar poco a poco una sonrisa tras la crisis de 2008, la Covid-19 ha sido otro guantazo de realidad tan duro de asumir como de afrontar. Ha tocado vivir primero los ERTE, luego los ERE y entre medias un parón económico que ha aniquilado los negocios y los planes económicos de multitud de autónomos o pymes que un día tuvieron que dejar de desafiar a un oleaje plagado de deudas y ansiedad y asumir que su velero había naufragado.
¿Y entonces qué?
Hasta aquí, nada de lo escrito es nuevo. Todo esto se sabe, está en las calles, en las familias, en el día a día. De nada sirve consolarse con que el prójimo esté igual de mal o peor que yo, el objetivo ha de ser que tanto él como yo saquemos la cabeza a flote y podamos iniciar una nueva etapa de nuestra vida. Y aunque suene utópico, esto es posible.
Desde bien pequeño en casa escuché que para resolver un problema hay que vaciarse encontrando una solución. Para todos estos deudores a los que la crisis ha sumido en la más profunda bancarrota, la Ley de Segunda Oportunidad está resultando ser la horma de su zapato.
No se trata de un proceso excesivamente complejo, es una idea importada de la cultura anglosajona -allí lo llaman ‘fresh start’- que aterrizó en el entramado jurídico nacional en el año 2015 a través del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero. El letrado José Simarro Peñalver asegura que “el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad lo encontramos en la propia exposición de motivos del Real Decreto-Ley que promulga el mecanismo”.
Así pues, los primeros párrafos fijan como premisa “el que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial, o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas'' señala el fundador de Simarro Abogados. Todo ello, además, “sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. Es decir, hablando en plata, que todas sus deudas (siempre y cuando sean inferiores a cinco millones de euros) son perdonadas y podrá empezar de cero, en el sentido más literal de la expresión. Sin obviar, ojo, “que su patrimonio deberá de estar a disposición de los acreedores para saldar sus deudas, exceptuando los supuestos en los que se pueda presentar un plan de pagos ‘realista’ para satisfacer las deudas con los acreedores”.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder beneficiarse de esta ley?
Si bien es cierto que hay que cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de la cancelación de parte o la totalidad de las deudas, la realidad es que estos requerimientos son verdaderamente laxos y están al alcance de la inmensa mayoría de afectados por la actual crisis.
Así lo revela el fundador de Segunda Oportunidad Galicia, Angel Andújar, que recuerda cuáles son los puntos a tener en cuenta a la hora de iniciar los trámites para acogerse a este mecanismo. De esta manera, asegura que “tiene acceso a la Ley de Segunda Oportunidad cualquier persona que no pueda hacer frente a sus deudas siempre y cuando no haya solicitado este procedimiento en los últimos 10 años o no tenga antecedentes penales en delitos socieconómicos, o los relacionados con la Seguridad Social, el Patrimonio o la Hacienda Pública”. Asimismo, recuerda que “el único límite es que la cuantía total de las deudas no supere los cinco millones de euros”, una cantidad más que considerable.
Todas estas indicaciones tienen como finalidad detectar y amparar al llamado ‘deudor de buena fe’, que es aquel que ha alcanzado la insolvencia debido a factores que se escapan de su control (“alteraciones totalmente sobrevenidas e imprevistas de sus circunstancias”, dicen en el preámbulo de la ley) y que provocan que no pueda cumplir con los compromisos contraídos.
¿Cómo funciona el procedimiento?
Si llegados a este punto la descripción más o menos encaja con tu perfil y crees que puedes beneficiarte de la cancelación de parte o la totalidad de tu deuda, sólo queda conocer cuáles son los pasos que se deben seguir hasta llegar al ansiado objetivo.
La letrada Elisabet de Vargas del despacho Abogados para tus deudas narra así el proceso. “Lo primero de todo es tener una visita con un abogado o asesor que pueda analizar su perfil y ver si cumple los requisitos para acogerse a esta ley”, indica como punto inicial. A partir de aquí el procedimiento constará de dos o tres fases, en función de cada caso concreto.
La primera fase es puramente documental, y “consiste en la elaboración de un informe detallado del grado de insolvencia del cliente y de su situación financiera”. Por su parte, la segunda fase es la mediación, “en la que se nombrará un mediador concursal que tratará de acercar posturas entre el deudor y los acreedores”. En este punto, “se presenta un plan de pagos adaptado al deudor, con el fin de que se pueda llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos que sea asumible para el solicitante, con unas cuotas mensuales que no le impidan vivir dignamente y una quita -reducción- importante del total de la deuda”.
Esta opción suele ser interesante para aquellas personas que tienen bienes a su nombre que desean mantener: un piso, un coche… Aunque no siempre está al alcance del deudor el poder cumplir con un plan de pagos. Dicho lo cual, a partir de aquí surgirán dos posibles soluciones: una más inmediata “que se produciría con un acuerdo con los acreedores y un compromiso por parte del deudor de cumplir el plan de pagos”, y una un poco más duradera, que daría pie a una tercera fase, la judicial. Una opción acorde cuando el grado de insolvencia sea absoluto.
Muy brevemente, la abogada aclara que “en una tercera fase, se busca solicitar ante el juzgado la exoneración -cancelación- de toda la deuda”. Algo que se suele lograr una vez sale publicada la sentencia judicial que permitirá al interesado alcanzar “la deuda cero”.
Una sensación común
Finalmente, y a modo de reflexión final, desde los tres despachos coinciden a la hora de poner el valor lo útil que está resultando este mecanismo en unos tiempos tan difíciles como los actuales y se muestran satisfechos por aportar su granito de arena en otorgar visibilidad a una ley que si bien sigue siendo poco conocida a nivel nacional, está resultando toda una solución para los problemas económicos provocados en muchos hogares por la pandemia.