Los autónomos piden al Gobierno que rectifique para salvar sus negocios

Lanzan un paquete de medidas para no abocarles a la ruina y al cierre de muchas empresas

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Joaquín Vizmanos

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Los autónomos son uno de los colectivos que más desprotegidos se están viendo en esta crisis. Se sienten abandonados. Repiten por activa y por pasiva que el Gobierno les ha dejado en la cuneta. No tienen ingresos pero sí muchos gastos que afrontar. La Federación Nacional de Autónomos (ATA) acaba de pedir al Ejecutivo que rectifique. Ha puesto sobre la mesa un conjunto de medidas para que empiecen a tomarse ya este martes en el consejo de ministros y evitar así, dicen, que parte del colectivo se vaya a la ruina y se cierren muchos negocios.

Peticiones de los autónomos al Gobierno

1.  Cuota de autónomos

Suspensión de la cuota de autónomos de los meses de marzo, abril y mayo.

La cuota de marzo que ya ha sido abonada, será de vuelta inmediatamente y de oficio a todo el colectivo, y no se cobrarán recargos a quien la hayan devuelto.

Todo aquel autónomo que por las medidas adoptadas no esté exonerado de la cuota, se le girarán las 3 cuotas en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

Los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estarán exentos de pagar la cotización desde el primer día.

2. Obligaciones fiscales y tributarias

Suspensión de todos los trámites impositivos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación al mes de julio.

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3. Prestación extraordinaria por cese de actividad

Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas de un 75% a un 30%, igual que ha hecho el estado danés.

Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a 3 meses.

Permitir el cobro de la prestación extraordinaria de cese de actividad a todos aquellos autónomos que tienen derecho a ella y que reciban otra prestación de la Seguridad Social siempre que esa prestación no alcance el 50% del salario mínimo interprofesional.

Incluir en los supuesto de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.

4. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo

Anular la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con respecto a la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Establecer como fecha de finalización de los ERTES un mes posterior a la finalización del estado de alarma.

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