Va a una playa de Ibiza, rebusca en la arena y lo que encuentra le deja a cuadros: "Brutalidad"
Aunque la gran mayoría de las personas que van a la playa lo hacen para disfrutar del sol y el mar, hay quienes pueden sacarle provecho a los descuidos de otros. Pero hasta qué punto es legal usar detectores de metales en España
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Desde pequeños, siempre hemos leído y escuchado historias sobre grandes tesoros ocultos en islas perdidas. Una vez que crecemos, el mejor tesoro que esperamos encontrar en la playa es el de la tranquilidad, evitando todo el ruido de la rutina.
Sin embargo, una vez que las playas se vacían de turistas, hay quienes aprovechan para dar un paseo muy lucrativo por la zona. Detector de metales en mano, peinan no solo playas, sino también distintas zonas del interior de nuestro país, con el objetivo de encontrar tesoros ocultos a plena vista.
Aunque en la mayoría de los casos sus hallazgos suelen ser basura abandonada por personas con un sentido cívico cuestionable, hay otras veces en las que se pueden encontrar monedas, anillos y otros objetos de valor.
Cuatro horas muy productivas
En redes sociales, hay multitud de aficionados a la búsqueda de tesoros que crean contenido mostrando sus hallazgos y sus maneras de encontrar cosas. Entre ellos, por ejemplo, está el perfil conocido como @metalesbajolaarena.
En tan solo cuatro horas en la playa, encontró chatarra y multitud de monedas, tanto extranjeras como nacionales (incluso pesetas), pero lo que más le llamó la atención fueron los siete anillos de oro que halló. En su vídeo, explica que tres de ellos son de nueve quilates, otros tres son de 18 quilates y el último es de 19 quilates.
El propio buscatesoros se sorprende comentando "esta es la brutalidad que ha querido salir hoy", ya que él mismo reconoce que nunca había encontrado un anillo de 19 quilates.
¿Es legal utilizar detectores de metales en España?
Si bien es cierto que esta no es la única técnica que utilizan, pueden asaltarnos dudas acerca de si la ley contempla su uso. Lo cierto es que es completamente legal y se puede adquirir en grandes superficies como si de cualquier otra herramienta se tratase.
Sin embargo, a la hora de utilizarlo sí que tenemos que tener cuidado con distintas localizaciones en las que no está permitido:
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- Lugares de Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se incluyen iglesias, puentes, castillos...
- Yacimientos y zonas arqueológicos.
- En una propiedad privada, a no ser que se cuente con el permiso del dueño.
- Reservas naturales en los que se protege la biodiversidad y el ecosistema.
- A una distancia de unos dos kilómetros de estos lugares mencionados.
Además, hay que tener en cuenta la legislación propia de cada Comunidad Autónoma. En concreto, Andalucía prohíbe totalmente la utilización de estos aparatos. En la página web de la Federación Española de Detección Deportiva puedes consultar más información al respecto.
¿QUÉ hago cuando encuentro algo?
Es importante destacar que esta práctica no puede estar motivada por el interés de encontrar algún resto o hallazgo arqueológico. Esto está reservado para profesionales, pero en el caso de dar con una de estas piezas, lo prioritario es no recogerlo y avisar al ayuntamiento del lugar.
Para artículos que no entran dentro de la categoría de arqueológicos, según el artículo 615 del Código Civil, el que encuentra una cosa mueble debe restituirla a su anterior poseedor. Si no sabemos quién es el dueño, deberá entregarlo inmediatamente al ayuntamiento del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
El artículo 253 del Código Penal explica que es necesario entregarlo o devolverlo para no incurrir en un delito, ya que, si no lo hacemos, las multas o penas varían en función de la cuantía o valor de lo encontrado.
Si no supera los 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. Sin embargo, si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
¿Hay alguna manera de quedarme con lo que me he encontrado?
Una vez que lo hemos entregado al ayuntamiento y según el Código Civil, el alcalde tiene que hacer público el objeto dos domingos consecutivos.
Una vez que pasan dos años, a contar desde el día del segundo anuncio, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.
Por otra parte, si se presentase a tiempo el propietario, este estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada.