¿Puede tu jefe imponerte 15 días de vacaciones en la fecha que él decida?: Esto es lo que dice la ley

Es una leyenda urbana, como te explicamos en este artículo. Eso sí, el trabajador debe conocer las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute

Aeropuerto, archivo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Nos vamos acercando a los meses de verano y eso se traduce en que muchos de nosotros empezamos a pensar con más detenimiento en nuestras merecidas vacaciones. Toca planificarlas y lo primero suele ser pedirlas a nuestros jefes en nuestros puestos de trabajo. Como todos los años a estas alturas surgen muchas dudas: ¿cuántos días me corresponden por ley?¿con cuánto tiempo tengo derecho a saberlo? y, sobre todo, ¿puedo elegir yo los días que quiera? Vamos por partes.

¿Quién decide las fechas de las vacaciones?

Empezando por lo más básico, hay que recordar que todos los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales al año. Lo que ocurre es que en muchos colectivos colectivos las fijan como 22, 23 ó 24 días laborables. No es lo mismo un día natural (que son todos) que un día laborable. Ten en cuenta que si nos regimos por días naturales, se cuentan los fines de semana y festivos, mientras que, si lo hacemos por días laborables, éstos no se tienen en cuenta (los sábados puede dependiendo del convenio)

¿Quién elige los días de vacaciones?

Una vez que tenemos esto claro, la siguiente pregunta es, ¿mis vacaciones las elijo yo o las escoge mi empresa? Aunque en España sigue muy extendida la creencia de que, si tenemos 30 días naturales, 15 los elige el trabajador y los otros 15, la empresa, esto no es así. Nuestro jefe o empleador nunca tiene por qué elegir la mitad de nuestras vacaciones. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible", fija el texto.

Es conveniente no olvidar que el Estatuto de los Trabajadores está por encima de cualquier tipo de acuerdo interno de la empresa, por lo que las normas de esta ley tienen más peso que cualquier otra, haciendo que no sea posible que las compañías empeoren, imiten o anulen cualquiera de sus normativas.

El economista Fernando Trías de Bes ha explicado en la Tarde de COPE que en España el trabajador no puede decidir unilateralmente los días de vacaciones. "Es muy curioso porque el derecho laboral español que concede tantos beneficios siempre al trabajador, en el caso de las vacaciones, este no puede elegir, aunque la empresa tampoco puede obligar a unos días determinados, salvo que el convenio colectivo del sector especifique los días de obligado descanso". Por lo tanto al final el sistema español habla de un "mutuo acuerdo, de un diálogo con el trabajador para repartir los días".

Sí es cierto es que ha habido sentencias en las que al final el empleador y empleado no se ponían de acuerdo y el juez tomaba la decisión salomónica de dar de elección 15 días a cada uno.

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Los trabajadores no podrán perder los días de vacaciones

De acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales retribuidas no se podrá recompensar de manera económica -incluso si se firma un contrato que así lo establezca-. Es decir, los trabajadores no podrán perder esos días en ningún caso y mucho menos cobrarlos y no disfrutarlos.

¿Y qué ocurre, por ejemplo, si estoy de baja? Si los días establecidos para las vacaciones, el trabajador los pasa bajo algún tipo de incapacidad laboral temporal -como una baja por maternidad o una suspensión del contrato-, no pierde el derecho a disfrutar de dichos días. Lo único es que deberá hacerlo en otro momento, cuando esa incapacidad llegue a su fin.

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo en los turnos de descanso con nuestros compañeros? Al respecto no hay una normativa pero sí jurisprudencia. Trías de Bes explica que "los tribunales han reconocido tres situaciones prioritarias: la situación familiar, la antigüedad de la persona y la edad, en la que los más mayores escogen antes".

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