¿Qué ayudas me corresponden como afectado por la DANA? ¿Cómo y cuándo puedo pedirlas?

Las ayudas directas para hogares podrán solicitarse a partir de mañana y las empresas lo harán a partir del 19 de noviembre

Vista de los daños causados en el interior de una casa por las inundaciones en la localidad de Paiporta, Valencia
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Marta Ruiz

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4 min lectura

El impacto de la Dana en los hogares y el tejido productivo de las 78 localidades afectadas, sobre todo de la provincia de Valencia, pero también de Castilla-La Mancha y Andalucía, es innegable. Casi 70.000 autónomos, 54.000 empresas y 350.000 trabajadores afectados de manera más o menos intensa y muchas dudas de cómo acceder al paquete de ayudas aprobado por el gobierno en un Real Decreto que ya publica hoy el Boletín Oficial del Estado. Ayudas que pasan por transferencias directas, exenciones fiscales, prestaciones para la suspensión del empleo y moratorias en el pago de impuestos y préstamos, un despliegue de casi 11.000 millones de euros que repasamos en una sencilla guía.

838 millones de euros en ayudas universales

Las ayudas directas para los afectados por la Dana no distinguen por nivel de renta y prevén hasta 72.000 euros por fallecimiento o invalidez grave. En casos de destrucción total de la vivienda habitual, daños en la estructura o enseres domésticos, como muebles o electrodomésticos, así como en la comunidad de propietarios las ayudas van desde los 10.300 hasta los 60.000. Las solicitudes se pueden presentar a partir de mañana en las subdelegaciones del Gobierno correspondientes o a través de la web del Ministerio del Interior. Para ello, como es lógico, se tendrá que acreditar la titularidad de los inmuebles afectados y bastará, por ejemplo, con algún recibo vinculado a la propiedad de la vivienda como es el caso del IBI. Hay dos meses de plazo para hacerlo.

Los autónomos podrán pedir las ayudas a partir del 19 de noviembre.

En el caso de las empresas el monto de las ayudas dependerá del volumen de operaciones que realizaran en 2023 y van desde los 1.000 euros para pymes por debajo del millón de euros anuales hasta los 150.000 euros para empresas con más de 10 millones de operaciones. En el caso de los autónomos, unos 65.000, la ayuda es de 5.000 euros. Para acceder a estas ayudas habrá que rellenar un formulario que estará disponible en la web de la Agencia Tributaria partir del 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre. El dinero empezará a llegar a las cuentas bancarias a partir del 1 de diciembre. Ayudas que están exentas del pago de impuestos.

Vuelven los ERTES y ceses de actividad por fuerza mayor

Más de 400.000 personas, entre trabajadores y autónomos, tendrán que recurrir a estos de mecanismos de salvaguarda del empleo según cálculos del secretario de Estado de Seguridad Social Borja Suárez. Se trata de suspender el empleo mientras se intenta retomar la actividad, algo que dio muy buen resultado durante la pandemia. Las empresas podrán reducir total o parcialmente la jornada de sus trabajadores, ahorrando salarios y cotizaciones sociales y los autónomos podrán recibir la prestación por cese de actividad, hasta el 70% de la base reguladora, aunque no hayan cotizado el mínimo de un año. La medida tiene carácter retroactivo desde el 29 de octubre y en este caso se solicita en la web de la Consejería de Empleo correspondiente. También se prevé una incapacidad temporal extraordinaria por daño físico o psicológico por la Dana que supondrá el cobro del 75% del salario y que debe ser otorgada por el médico de cabecera de la Seguridad Social.

Los afectados tendrán más tiempo para el pago de impuestos y préstamos avalados por el Estado.

Esos avales ICO serán por valor de 5 mil millones de euros, ya se han aprobado los primeros 1.000 millones de euros y como novedad los pueden pedir también los hogares, no sólo empresas y autónomos. Para solicitarlo hay que ir a la entidad bancaria correspondiente. Por cierto que también habrá una moratoria de 3 meses del pago de la hipoteca o préstamos personales y durante los 9 siguientes sólo se tendrá que afrontar el pago de intereses, esto es algo que debe solicitarse a la entidad con la que se tenga contratados estos productos.

Y en cuanto a los impuestos, se suspende sel segundo pago del IRPF a quienes la renta del 2023 les saliera a pagar, no se cobrará el IBI del 2024 a viviendas y negocios afectados y se reducen las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas. También hay exenciones en las tasas de expedición del DNI y de tráfico para los trámites de los vehículos afectados.

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