¿Qué cosas puedo reclamar pero desconozco?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En nuestro día a día nos topados con innumerables situaciones en las que según lo estipulado y por lo que conocemos gracias a nuestro sentido común, no podemos reclamar. Pero estamos equivocados, en determinados momentos y aspectos de nuestra vida, sí tenemos la oportunidad de reclamar, pero no lo sabemos.
¿Qué puedo reclamar?
Gastos de Hipoteca
Según el Tribunal Supremo, podemos solicitar los siguientes gastos de hipoteca:
-Factura de notaría correspondiente al préstamo hipotecario
-Factura de tasación de la propiedad.
-Factura de registro de la propiedad para el registro del préstamo.
-Impuestos, Actos Jurídicos Documentados ( Modelo 600 o 601).
-Factura de Gestoría, siempre que su intervención haya sido impuesta por el banco.
Para calcular los importes a recuperar, simplemente debemos sumar las cuantías de los anteriores conceptos y añadir los intereses. También se puede utilizar alguna de las calculadoras disponibles por los despachos de abogados especializados en gastos hipotecarios.
Los importes a reclamar en muchas ocasiones están por encima de 4.000 euros, pero un economista experto en hipotecas siempre le podrá facilitar los resultados mas concretos.
Plusvalía
La plusvalía municipal con ganancias aparece cuando el valor de transmisión de un inmueble es superior al valor que tenía en el momento de su adquisición. Sin embargo, cuando es con pérdidas, es porque el valor por el que la has transmitido es menor al de la adquisición.
Por tanto, si vendiste tu casa con ganancias, te han cobrado de más en la plusvalía, podemos reclamarlo. Podremos reclamar aquellas Plusvalías que hayan sido abonadas en los últimos cuatro años. La Administración tiene el plazo de seis meses para resolver, pasado dicho plazo sin contestación se entenderá denegada la devolución y habría que iniciar la vía de recursos.
Retraso o cancelaciones en vuelos
En la mayoría de las ocasiones, por pereza, por falta de tiempo o por desconocimiento, no se reclama a las compañías aéreas las indemnizaciones que corresponderían por los retrasos en los vuelos y cancelaciones. En el caso de los retrasos, es importante saber que es posible reclamar a partir de tres horas de demora.
Los vuelos con menos de 1.500 kilómetros que acumulen un retraso de dos horas o más se compensan con 250 euros como máximo. Los que tienen un trayecto entre 1.500 y 3.500 kilómetros y un retraso de al menos tres horas permiten una indemnización de hasta 400 euros, mientras que los que superan los 3.500 kilómetros de viaje y se retrasan cuatro horas o más propician un pago de 600 euros. Estas cantidades también se aplican a los vuelos cancelados.
Según los derechos de los pasajeros aéreos de la Unión Europea, si un vuelo se cancela, tienes derecho a un reembolso del billete, transporte alternativo o un viaje de vuelta, además de asistencia e indemnización. Tienes derecho a indemnización si te informan menos de catorce días antes de la fecha de salida prevista.
Para realizar la reclamación, puedes dirigirte al mostrador de la aerolínea en los aeropuertos o hacerlo a través de aplicación como AirHelp Según cada país, existe un plazo determinado para presentarla y exigir una indemnización.
Negligencia médica
En webs como reclamador.es nos informan de los plazos que hay para reclamar una negligencia médica. Aseguran que todo depende de si nos trataron en un hospital público o privado. Para el procedimiento administrativo, el plazo máximo para hacer una reclamación es de un año, que se cuenta desde la muerte del paciente o el alta médica. En cuanto a la sanidad privada, se trata de un procedimiento civil, por lo que si hubo un contrato tienes un plazo de 5 años, mientras que si no lo hubo, es de un año desde el alta médica.
Para poder demostrar una negligencia médica, lo primero que necesitamos es nuestra historia clínica, que podemos pedir en tu centro de salud o de manera online. Cuanta más documentación médica tengamos mejor. Es importante también pedir copia de todos los documentos médicos que tengamos a nuestro alcance.
Atropellos y caídas en la vía pública
Si nos atropellan cuando andamos por la vía pública y sufrimos un atropello del que no somos culpables, tenemos derecho a reclamar al conductor y culpable del atropello.
Si nos caemos en la vía pública o en un edificio y sufrimos daños que tenemos documentados, tenemos derecho a una indemnización derecho y debes pedir que te indemnicen.