La Fiscalía defiende que aplazar el 14F infringiría la ley y podría afectar al derecho a voto

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Europa Press

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La Fiscalía considera que el decreto del Govern que aplazó las elecciones del 14F infringe la normativa electoral, y afirma que podría afectar al derecho a voto, como alegaron los denunciantes al recurrir el aplazamiento de las elecciones.

Lo ha expuesto en su escrito presentado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) este viernes, consultado por Europa Press, en el marco del recurso contra el aplazamiento de las elecciones, que de manera cautelar siguen en vigor, a la espera de la decisión definitiva del alto tribunal catalán.

Considera que el tribunal debe fallar según si la ley permite o no aplazar las elecciones, y sostiene que las circunstancias sanitarias "no podrán en ninguna manera justificar la inaplicación del derecho".

Señala que ni el Estatut ni la Ley Electoral "contempla la posibilidad de suspender ni aplazar unas elecciones que ya han sido convocadas", sino que deben celebrarse como máximo 54 días después de la convocatoria.

El escrito de la Fiscalía también destaca que la ley da "al presidente de la Generalitat (o al vicepresidente en funciones) la competencia para convocar elecciones pero no la de suspenderlas o aplazarlas", lo que no puede hacerse estando en funciones al tener las competencias limitadas.

Critica que el decreto del Govern para aplazar las elecciones está "huérfano de toda referencia o remisión a una norma legal que dé cobertura" a la decisión.

PREVENCIONES SANITARIAS

Sobre la posible vulneración del derecho a voto, plantea celebrar las elecciones con las prevenciones sanitarias necesarias y, "para el caso de la absoluta inviabilidad de dicha opción, articulando conforme a la Constitución y las leyes las medidas excepcionales que puedan resultar imprescindibles".

En cuanto a las elecciones en Galicia y el País Vasco, previstas para el 5 de abril de 2020 y aplazadas al 12 de julio, la Fiscalía descarta que se puedan comparar con el 14F porque en ese caso las restricciones por el estado de alarma impedían las elecciones y porque la convocatoria en Cataluña responde a la disolución automática del Parlament.

Concluye que aplazar el 14F "no responde en realidad a una medida de salud pública, sino de garantía de un proceso electoral a celebrar con plenas garantías sanitarias, destinadas a salvaguardar tanto la participación política como el ejercicio del derecho a voto".