Las consecuencias de votar el primero en las elecciones catalanas si no acuden los miembros de mesa
Uno de cada cuatro de los cerca de 82.000 ciudadanos que han sido elegidos para ser presidentes o vocales han presentado objeciones, aunque la cifra puede ser mayor
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El número de alegaciones presentadas en las Juntas Electorales de Zona por los miembros elegidos para las mesas electorales del 14-F a fin de que se les exima de esta obligación sigue creciendo. La cifra supera ya el 25%, pues uno de cada cuatro de los cerca de 82.000 ciudadanos que han sido elegidos en el conjunto de Cataluña para ser presidentes o vocales de las 9.117 mesas electorales han presentado objeciones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Estas cifras, sin embargo, podrían ser mucho más altas ya que no todos los entes electorales han ofrecido datos.
La pregunta que late es qué sucedería si las personas designadas no acuden a cumplir sus deberes ante el riesgo de contagio producido por la situación sanitaria. Y es que, las personas designadas disponen de siete días naturales para presentar alegaciones ante la junta electoral de zona, que debe resolver en el plazo de cinco días. En caso de que estime el recurso, comunica la sustitución al primer suplente. Si este también estuviese imposibilitado para ejercer el cargo, lo asumiría el segundo suplente. Si tampoco pudiera, la junta electoral de zona, si hay tiempo para hacerlo, procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Sin embargo, si hubiera causas sobrevenidas, es decir, aquellas que no se han podido abordar 72 horas antes del inicio de la votación, el órgano electoral designa libremente a las personas que tengan que ejercer su deber, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.
LA JUNTA ELECTORAL NO PUEDE PRIVAR DE VOTO A LOS POSITIVOS
Es decir, la Junta Electoral puede nombrar como nuevos miembros para las mesas a los primeros que han acudido a votar o a los que se encuentren presentes en el local, pero se da la circunstancia de que el 14-F la primera franja horaria está reservada para las personas vulnerables.
De hecho, la Junta Electoral Central ha subrayado que no puede privar de votar de manera presencial a los ciudadanos contagiados de Covid-19 o en cuarentena "que no hayan solicitado el voto por correo" pues, ha justificado, eso no entra dentro de sus competencias. Lo cierto es que la participación en una mesa electoral es obligatoria y ausentarse se castiga con penas de multa y de prisión de tres meses a un año, pero el miedo al coronavirus tiene su peso.