¿Por qué Podemos y Ciudadanos pudieron participar en el debate "a cuatro" y Vox no puede?
Mientras que Ciudadanos y Podemos participaron en el debate a cuatro antes de entrar en el Congreso, la JEC ha cancelado la participación de Vox
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El próximo 23 de abril se iba a producir el único debate "a cinco" previo a las elecciones generales del 28 de abril. Este debate iba a ser el único que contase con los cinco partidos que mayor representación pronostican las encuestas previas (PSOE, PP, Ciudadanos, Podemos y Vox), pero la Junta Electoral Central (JEC) ha hecho que Atresmedia cambie su formato y haya decido hacer este debate "a cuatro". La JEC ha argumentado que Vox carece de una representación "significativa" y por lo tanto no puede participar en un debate junto con los otros cuatro. Esta medida ha sido muy criticada, sobre todo al recordar que en 2015 tanto Ciudadanos como Podemos participaron en el debate "a cuatro" que se realizó en la misma cadena, aunque el segundo no se había presentado a ningunas elecciones generales antes y el primero había conseguido una cantidad mínima de votos.
Para este primer debate fuera del bipartidismo la JEC defendió la participación de estos nuevos partidos en base a sus resultados a las elecciones europeas, lo que les convertía en "grupo político significativo". Mientras que UPyD, Coalición Canaria y PNV criticaron la participación de estos partidos en el debate por su falta de representación parlamentaria, la JEC defendió su participación porque habían obtenido más de un 5% de los votos en las últimas elecciones de ámbito nacional. Ésta es la diferencia con Vox. El partido de Santiago Abascal solo superó este porcentaje de voto en las últimas elecciones andaluzas, donde obtuvo un 11%, pero al tratarse de unos comicios autonómicos ésto solo les permite participar en debates que se centren en ese territorio.
La decisión de la JEC de excluir a Vox de este debate se ha producido tras el recurso presentado por JxCat, PNV y Coalición Canaria, en el que denunciaban que la cadena incumplía el pluralismo político que recoge el artículo 66.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este artículo afirma que "durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales". Esto significa que las cadenas, tanto públicas como privadas, deben informar de los partidos políticos en función de su representación parlamentaria, y no se puede dar una mayor cobertura a un partido que tenga menor representación que otro.