¿Qué son y a quién benefician el voto en blanco, el nulo y la abstención?

Mientras que el primero sí se contabiliza para el reparto de escaños, el resto no afecta a los resultados electorales

Una ciudadana introduce un voto en una urna

Marcelino Abad

Publicado el - Actualizado

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Este domingo los ciudadanos están llamados a la urnas para elegir a los diputados que escogerán al próximo presidente del Gobierno. También decidirán la composición del nuevo Senado. Y la Comunidad Valenciana, además, celebrará elecciones autonómicas. Pero, ¿en qué se diferencian el voto nulo, en blanco y la abstención? ¿A quién benefician?

EL VOTO NULO

La Ley del Régimen Electoral General dispone en su artículo 96 que es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. No obstante, si en el sobre se introduce más de una papeleta del mismo partido, se computará como un solo voto válido.

También son nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se escriba cualquier leyenda o expresión.

Además, en las elecciones al Senado, son nulos los votos emitidos en papeletas en las que se señalan más de tres nombres en el caso de las circunscripciones provinciales, más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

La Junta Electoral considera estas manifestaciones como "votos emitidos no válidos", de forma que no benefician ni perjudican a nadie al no contar para el reparto de escaños.

EL VOTO EN BLANCO

El voto en blanco es aquel emitido en sobre, pero que no contiene ninguna papeleta. Además, en las elecciones al Senado, también se considera voto en blanco las papeletas que no contienen indicación a favor de ninguno de los candidatos.

La diferencia con el voto nulo es que este sí se reputa válido, de forma que se tiene en cuenta para el reparto de escaños que corresponden a cada partido.

Su escrutinio no es inocuo de conformidad con la Ley d’Hondt, que es la que regula el reparto de escaños, ya que suele perjudicar a los partidos más pequeños al necesitar más sufragios para obtener representación.

Como dispone, para que un partido obtenga escaños debe alcanzar, al menos, el 3% de los votos. Como el voto en blanco se contabiliza, si en una circunscripción ficticia, por ejemplo, se emiten 200 votos, un partido solo necesitaría 6 votos para lograr representación.

Sin embargo, si hay 200 votos a partidos y otros 50 en blanco, la suma total sería de 250 votos, por lo que una formación necesitaría 7,5 votos para disponer de representación. Por eso, aunque no es cierta la leyenda de que los votos en blanco favorecen a la lista más votada, tampoco son inofensivos ya que penalizan a las formaciones pequeñas.

LA ABSTENCIÓN

La abstención consiste simplemente en no ir a votar y, por tanto, en no introducir ningún sobre en las urnas. Al no haber voto, este no se suma y no afecta a los resultados electorales. Esto es porque jurídicamente el sufragio es un derecho, pero no una obligación.