ELECCIONES GENERALES

El TC resuelve este martes la petición del PSOE de revisar 30.000 votos nulos del 23-J

El Tribunal Constitucional resuelve este martes el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que desestimó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, que tanto la Fiscalía como la magistrada ponente plantean rechazar.

Agencia EFE

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El Tribunal Constitucional resuelve este martes el recurso del PSOE contra la sentencia del Supremo que desestimó revisar más de 30.000 votos nulos contabilizados en Madrid en las elecciones generales del pasado 23 de julio, que tanto la Fiscalía como la magistrada ponente plantean rechazar.

Con las alegaciones ya sobre la mesa del Ministerio Fiscal, PP y Vox, la Sala Segunda del tribunal de garantías se reúne a primera hora para zanjar esta cuestión, una vez que ha rechazado por unanimidad apartar a la magistrada ponente Laura Díez, que los populares reclamaron por su etapa en Moncloa.

El plazo para resolver el recurso vence hoy y por eso la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, ha convocado a las 09.00 horas a la Sala Segunda, apenas una hora antes de que comience el pleno ordinario del Constitucional, por lo que se espera que el fallo sea inmediato.

La magistrada Laura Díez planteará a los demás magistrados de la Sala una resolución rechaza el recurso del PSOE, en la línea del informe del Ministerio Fiscal.

La Fiscalía ha enmendado su posición dado que en el procedimiento ante el Tribunal Supremo apoyó el recurso del PSOE "ante lo ajustado del resultado electoral" y para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los ciudadanos.

Pero ahora, se opone a la petición de los socialistas al entender que los argumentos expuestos en la sentencia del Supremo, que avaló a la Junta Electoral Central, "se ajustan a la doctrina que emana de la jurisprudencia constitucional".

El Supremo consideró que no se daban los requisitos exigidos en la doctrina ni se habían aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. "La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", sentenció el Supremo.

Y ahora la Fiscalía explica que dicha doctrina "no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados".

"Ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos", añade la Fiscalía en relación al artículo 23 de la Constitución.

Por eso, considera que las resoluciones de la Sala de Vacaciones del Supremo y de la administración electoral "no vulneraron el mencionado derecho fundamental".

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