Absuelto, 29 años después, el único acusado del caso más antiguo de España
Una cajera y un reponedor de un supermecado fueron tiroteados en abril de 1994 en Lugo sin que se hayan podido encontrar pruebas
Madrid - Publicado el - Actualizado
3 min lectura
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen del Cash Record, sucedido el 30 de abril de 1994 en el polígono de O Ceao (Lugo), en el que fallecieron, tras ser tiroteados, la cajera Elena López y Esteban Carballedo, que trabajaba como reponedor en el mismo establecimiento comercial.
En la sentencia, comunicada este viernes por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Audiencia subraya que “ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono de O Ceao la noche que sucedieron los hechos”.
El tribunal incide en la sentencia en que “no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen”, al tiempo que recalca que “no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación -próxima a 3.777.026 pesetas-”.
“Coinciden prácticamente todos los miembros de la seguridad del Estado que participaron en la investigación a lo largo de todos estos años, que quien accedió a la nave de Cash Récord ese día era un cliente habitual”, añaden los magistrados en la sentencia, “pero esa condición también la tienen diversos hosteleros que acudieron al plenario, no solo de la ciudad de Lugo, sino también de la provincia”.
Solo existen, precisa la sentencia, “meras conjeturas que no sirven de base para concatenar ese previo episodio con el aquí analizado, ya que respecto al primer hecho no se ha abierto juicio frente a ninguna persona”. Además, aclara que “el pretendido modus operandi no coincide tampoco”.
“Un indicio que sí tendría tal consideración y que avalaría la autoría mantenida por la acusación -particular-”, es la declaración realizada por un ex toxicómano que, “en octubre de 1994”, dijo que “el procesado le ofreció participar en el atraco de Cash Récord”.
Sin embargo, “esta declaración, aún cuando se introduce legalmente en el procedimiento mediante su lectura, al haber fallecido su autor, no puede alzarse como prueba fundamental”, no solo por su contenido, “no determinante”, sino también por “la condición de quien la emite, pues se trata de un reconocido toxicómano que estaba detenido en el cuartel de la Policía Local”.
Además, tampoco fue "corroborada por el testimonio de su cuñado”, pues “da versiones contradictorias sobre tal conocimiento”. Según el tribunal, “basta un examen de su declaración en el plenario para concluir la escasa fiabilidad del testigo”, y ello pese “a que parte de su relato sea cierto”.
Otro de los indicios que presentó la acusación en el juicio para sostener la autoría del crimen por parte del único procesado es “el manejo de las armas” que tenía. “No solo porque sabía usarlas, sino también porque le fueron ocupadas armas similares a la que se describió por los especialistas en balística como arma de los crímenes”, explica. Sin embargo, “de este hecho cierto no puede derivarse su intervención en los hechos que aquí se juzgan, pues no se le ocupó el arma utilizada” y tampoco coincide la munición intervenida.
“Por tanto, no se encontró el arma del doble crimen ni proyectiles idénticos a los que causaron la muerte” de Elena López y Esteban Carballedo.
“Todas las demás pruebas que pretenden avalar la autoría” por parte del único procesado, concluye, “no hacen más que enturbiar lo sucedido”.
Los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado “no llegan a la condición de indicios” porque muchas de ellas “tienen otra explicación diferente a la que pretende darse”.
Además, afirman que “ni siquiera en su conjunto” pueden apuntar “de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal", al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga”.
Por ello, han decretado su absolución. El fallo no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.