Absueltos los administradores de ‘Seriesyonkis’ de un delito contra la propiedad intelectual

La sentencia destaca que antes de 2015, enlazar a otras webs con contenidos protegidos por los derechos de autor no estaba sancionada penalmente

Absuelven a los administradores de 'Seriesyonkis' de un delito contra la propiedad intelectual

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, en sentencia notificada este viernes, absuelve de un delito contra la propiedad intelectual a los que fueran administradores de las páginas webs 'películasyonkis.es', 'seriesyonkis.es' y 'videosyonkis.es' de los años 2008 a 2014, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ).

La resolución considera probado que las citadas páginas, contenían enlaces o hipervínculos (links), clasificados según diferentes criterios, precedidos o no de una sinopsis de la obra y de su carátula, con un foro de discusión; y se limitaban a redirigir a megaservidores externos (fundamentalmente megavideo y megaupload), "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos porque la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".

De modo que, según la prueba practicada, "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".

Además, añade la resolución, "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

Por último, en el apartado de hechos probados, se recoge que no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido (beneficios que eran obtenidos por el uploader). Y que "los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners".

Por tanto, la sentencia viene a dilucidar "si la conducta de enlazar desde un web a otra diferentes contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, (aun ofreciendo en esa web una relación ordenada y catalogada en diferentes categorías de enlaces relativos a obras audiovisuales), cuando en la web inicial no se alojan" y, además, estos contenidos están "en una web diferente correspondiente a un megaservidor externo, habiendo sido alojados en este por personas diferentes", colma o no el concepto de comunicación pública a que se refiere el tipo del art 270.1  del Código Penal.

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