Absuelven a Anboto de un atentado de ETA en Oviedo al considerarlo "cosa juzgada"

Desde su entrega tras cumplir condena en Francia, Anboto ha sido sentenciada en España por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo en 1995

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Audiencia Nacional ha absuelto a la exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, de haber ordenado el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, al considerar que es "cosa juzgada", tras haber sido ya condenada en Francia como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.

La Fiscalía pedía para ella 71 años de cárcel por haber ordenado el referido atentado con lanzamiento de granadas, perpetrado por los ya condenados por estos hechos Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoechea, y en el que una viandante resultó herida y se causaron daños materiales en la vía pública y en edificios.

En su resolución, a la que ha tenido acceso Efe este viernes y de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, la sección tercera de lo Penal señala que las sentencias por las que fue condenada a 20 años de cárcel en Francia "se refieren a su actividad como dirigente de la organización terrorista ETA" y a "la preparación de atentados que no se individualizaban, pero que se enmarcan temporalmente", entre los se incluiría el de Oviedo.

Esto, lleva a la Sala a concluir que ya se la ha juzgado en Francia por "la totalidad" de su actividad en ETA, incluida la de haber ordenado perpetrar atentados a distintos comandos, lo que le lleva a aplicar el principio de "non bis in idem" o de no ser juzgado dos veces por la misma causa.

La apreciación de cosa juzgada, indica la Sala, resulta además "acumulativa a la apreciación de inexistencia de pruebas suficientes en relación con la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal", si bien reiteran, que el enjuiciamiento no se debió haber producido por la "existencia de una situación de non bis in idem procesal".

Desde su entrega a España en septiembre de 2019 tras cumplir condena en Francia, Anboto ha sido únicamente condenada en España por el momento por ordenar el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo en 1995 en León a una pena de 122 años de cárcel.

Está aún pendiente de conocer la sentencia por su presunta participación en un atentado frustrado contra un dispositivo de la Policía Nacional en el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria) en 1985 por el que se enfrenta a una petición del fiscal de 488 años de prisión.

Además, esta misma semana se ha vuelto a sentar en el banquillo acusada de facilitar al comando Itsasadar el material explosivo para cometer en 1994 un atentado en una sucursal bancaria de Getxo (Bizkaia), que causó daños materiales, hechos por los que se enfrenta a otros 12 años de cárcel por un delito de estragos

En todos los casos, Anboto ha negado su participación en los hechos y en el último juicio se quejó además de que se la esté juzgando por hechos ocurridos hace más de veinte años, lo que calificó de "justicia vengativa".

Tras conocer su absolución por el atentado de Oviedo, fuentes de la Fiscalía han indicado a Efe que están estudiando la resolución para decidir si la recurren ante el Tribunal Supremo, que precisamente esta semana ha estudiado el recurso de la etarra contra su condena por el atentado contra el comandante Cortizo.

Para acordar su absolución por el atentado de Oviedo, la sección tercera recuerda que Iparraguirre fue condenada en el país galo por delitos de terrorismo, y, en concreto, por dirigir una asociación ilícita "con el fin de preparar un acto terrorista" en territorio francés y "por su actividad relacionada con ETA en Francia" hasta su detención en 2004.

Además, en otras sentencias de "distintos tribunales franceses, de las que no constan referencias concretas en el presente procedimiento", fue condenada por la preparación de atentados en 1997, lo que "pone en alerta" a la Sala, "no de que lo hechos enjuiciados en el presente pudieran haber sido juzgados en España, sino únicamente de la participación en los mismos de la acusada".

"Las sentencias francesas -añaden los magistrados- se refieren a su actividad como dirigente de la organización ETA, incluso su pertenencia al aparato político, y se producen condenas por participación en la preparación de atentados (desde Francia) que no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente".

Todo ello, prosigue, "nos lleva a considerar que la actividad de la acusada se produjera en Francia", por lo que "los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada".

La exdirigente etarra, junto con José Antonio Urrutikoetxea, Josu Tenera, leyó el comunicado en el que el 3 de mayo de 2018 la banda terrorista anunció su "disolución" definitiva, y el año pasado fue extraditada para responder de doce atentados de los que está acusada en España.

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