Así queda la prórroga hasta junio de la prestación especial para autónomos

Estas son las condiciones prorrogadas, con algunas novedades incluidas en el acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE

Así queda la prórroga hasta junio de la prestación especial para autónomos

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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EL Gobierno ha aprobado este martes la extensión hasta el 31 de mayo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuya ocupación se ha visto afectada por la pandemia de covid-19.

Estas son las condiciones prorrogadas, con algunas novedades incluidas en el acuerdo alcanzado por el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE.

CESE TOTAL DE ACTIVIDAD

- Se mantiene la prestación a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de la covid-19, cuya cuantía es del 50 % de la base mínima de cotización que se incrementará un 20 % si el autónomo es miembro de una familia numerosa.

- El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado.

- La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

- El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.

CAÍDA DE INGRESOS

- Se prorroga la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50 % (antes era el 75 %) respecto al segundo semestre de 2019.

- El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

BAJOS INGRESOS

- Se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no cumplan los requisitos para acceder a las anteriores prestaciones. Se destina a aquellos trabajadores autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros.

- La cuantía es del 50 % de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.

AÚTONOMOS DE TEMPORADA

- Se prorroga, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70 % de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

SUSPENSIÓN DE LA COTIZACIÓN

- Otra de las novedades acordadas es la suspensión hasta el 31 de mayo de la subida del 0,3 % de los tipos de contingencias profesionales y de cese previsto en el acuerdo plurianual que Gobierno y autónomos firmaron en 2018.

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