¿Cómo retirarle a los padres la patria potestad o la custodia para evitar casos como el de Godella?
La patria se refiere al derecho de los padres a tomar parte en decisiones vitales para sus hijos, mientras que la custodia alude a su cuidado diario
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Fue el pasado jueves 14 de marzo cuando la Guardia Civil encontró los cuerpos sin vida de dos pequeños de tres años y medio y cinco meses. Estaban semienterrados junto a la casa que habían ocupado sus padres en la localidad valenciana de Godella. Presuntamente, su madre los asesinó y el padre la encubrió.
Según ha trascendido, tres días antes la Policía local se había desplazado al domicilio donde vivían alertada por la abuela de los menores, pero no llevó a cabo ninguna intervención tras constatar que en ese momento se encontraban "en buenas condiciones".
El miércoles la abuela llamó al teléfono del menor, que se puso en contacto con los servicios sociales de Godella. Trágicamente, no pudieron hacer nada por los menores: la madre presuntamente los mató a golpes y los enterró cerca de la casa.
Aunque a toro pasado resulta sencillo determinar qué se pudo haber hecho para evitar el presunto parricidio, destacan dos procedimientos que contempla la legislación civil para retirarle la patria potestad o la custodia de los hijos a sus padres.
PATRIA POTESTAD VS CUSTODIA
Mediáticamente se suele utilizar ambos conceptos como si fueran sinónimos. Sin embargo, designan dos realidades distintas. Mientras que la patria potestad alude al derecho de los padres a tomar parte en las decisiones más importantes de la vida de sus hijos -desde la administración de sus bienes a cuestiones sobre la elección de colegio, tratamientos médicos o viajes al extranjero-, la guarda y custodia se refiere al hecho de hacerse cargo de ellos mientras están en su compañía diaria.
Así, cuando un menor vive de lunes a viernes bajo el cuidado de su padre o de su madre, se considera que está bajo su custodia y que debe decidir, por ejemplo, sobre la hora a la que se debe ir a dormir. Sin embargo, si en ese período fuera necesario someter al menor a una intervención médica, serían ambos conjuntamente quienes tendrían que autorizarla o no por ostentar los dos la patria potestad. Por esta razón, en la mayor parte de las sentencias de separación o divorcio, la patria potestad es compartida por ambos progenitores mientras que la guarda y custodia suele atribuirse a uno de ellos.
INTERVENCIÓN JUDICIAL
En supuestos como el de Godella, se prevén procedimientos de retirada de la patria potestad o de la custodia. Por ejemplo, cuando uno de los progenitores o ambos incurren en una causa grave y reiterada de desatención, por no conocer el paradero del menor, por someterlo a maltrato habitual o por quedar constatada su incapacidad para ejercer las funciones parentales. Al tratarse de una medida tan delicada, la autoridad judicial exige pruebas evidentes que avalen que la supresión de la patria potestad beneficiará al menor.
Los procedimientos de retirada de la custodia afectan a la madre o al padre que tiene al menor bajo su cuidado. Pueden instarse por considerar, por ejemplo, que su compañía es nociva para el niño, porque lleva una vida desordenada, por su adicción a determinadas sustancias o por la ausencia de escolarización.
Por ejemplo, en 2017 la Audiencia Provincial de Cantabria privó de la patria potestad a un padre que en los últimos ocho años no había mantenido contacto con su hijo y al que tampoco le abonaba la pensión de alimentos, lo que supuso el cese de cualquier derecho a relacionarse personalmente con el menor.
En otra sentencia de 2018, el Tribunal Supremo atribuyó la guarda y custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes del fallecimiento de su madre, y estableció un régimen de visitas progresivo a favor del padre.