Eroski obligada a pagar 30.000 euros a Cristina Cifuentes por las grabaciones del robo de las cremas

La filtración de esas imágenes provocaron su dimisión como presidenta de la Comunidad de Madrid

Cristina Cifuentes, expresidenta de la Comunidad de Madrid

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la cadena de hipermercados Eroski a pagar 30.000 euros de indemnización a la expresidenta madrileña Cristina Cifuentes por los daños y perjuicios ocasionados por incumplir con su obligación de custodiar una grabación cuya difusión vulneró su derecho a la intimidad.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que declaró que había vulnerado el derecho a la intimidad de Cifuentes por incumplir su obligación de custodia de una grabación en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, que fue "ampliamente" difundida siete años después en los medios de comunicación.

A raíz de la difusión de esas imágenes, siendo aún presidenta de la Comunidad de Madrid, Cifuentes interpuso una demanda contra Cecosa por intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y pedía ser indemnizada en 450.000 euros y que se publicara la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por parte de la cadena vasca de supermercados de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011.

En la fecha de la grabación, Cifuentes era vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, y cuando se hizo pública, siete años después, era presidenta de la Comunidad, cargo del que dimitió tras filtrarse el vídeo a la prensa y ser objeto de una amplia difusión en 2018.

La Audiencia Provincial de Madrid estimó en parte la apelación planteada por Cifuentes, y declaró que Cecosa había incumplido las obligaciones que le imponía la normativa sobre protección de datos respecto de la custodia de la grabación y fijo una indemnización de 30.000 euros.

El Supremo desestima ahora íntegramente el recurso de casación de Cecosa que, entre otros argumentos, consideraba que la Audiencia Provincial realizó una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues se trataba de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Al respecto, el TS contesta que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, “pues la condena de la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación" que le impone la normativa de protección de datos.

La propia recurrente pone de manifiesto –añaden los jueces- que no hizo uso de estas libertades públicas, pues no fue ella la que difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está demandado.

En cuanto a la discrepancia con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública.

Lo que “muestra con toda claridad que los daños morales fueron muy importantes", subraya la sentencia, que rechaza así que la Audiencia estableciera esa indemnización de forma arbitraria, y la ratifica