Fiscal, sobre la integración de Iglesias en el CNI: "El estado de alarma no ampara cuestiones subrepticias"
Javier González Gutiérrez, Fiscal Tutelado analiza en cope.es la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno
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La limitación de nuestros derechos es uno de los asuntos que más está dando que hablar durante el estado de alarma. Cada vez más voces alertan de que el escenario establecido por el Real Decreto del gobierno de Sánchez está invadiendo derechos que sólo se podrían haber suspendido con la declaración de los estados de excepción y sitio.
Precisamente esta semana un grupo de juristas integrado por abogados, profesores y catedráticos de Derecho Constitucional han presentado un escrito ante el Defensor del Pueblo en el que le instan a impugnar ante el Tribunal Constitucional los reales de decretos dictados por el Gobierno para declarar el estado de alarma por la pandemia de Covid-19 "a la vista de la inconstitucionialidad" . Consideran que restringe de forma muy intensa derechos como el del trabajo, el de libertad de empresa o la libertad de circulación.
Para estos juristas, la suspensión de derechos fundamentales realizada en España se ha llevado a término de forma mucho más severa que en la mayoría de los países europeos, que -como Italia, Alemania, Bélgica, Portugal, Reino Unido o Francia- han optado por una dosificación más proporcional de las restricciones a los derechos fundamentales.
En este contexto, Javier González Gutiérrez, Fiscal Tutelado analiza en cope.es la idoneidad de las medidas adoptadas por el Gobierno con arreglo a nuestro derecho y recuerda que "las normas se interpretan" por lo que pueden existir "argumentos contradictorios".
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ESTADO DE ALARMA, ¿UNA ALARMA PARA NUESTROS DERECHOS?
Para Javier González Gutiérrez, el estado de alarma, está reconocido constitucionalmente, lo que implica que "su adopción no debe poner nuestros derechos en la cuerda floja"; siempre y cuando, que "se adopte con los requisitos que la propia Constitución detalla". Es decir, no debería poner en peligro nuestros derechos siempre y cuando "se sigan milimétricamente los cauces legales para su adopción y aplicación".
Precisamente "la extraordinariedad de la situación requiere limitar derechos con sumo cuidado", insiste el jurista.
ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO
Los tres estados son excepcionales y están "previstos para distintas situaciones de una gravedad variable". Los estados de excepción y sitio "permiten la supresión de derechos fundamentales de los ciudadanos, que el de alarma sólo puede limitar. "Es razonable, ya que los primeros están previstos para graves alteraciones del orden público y situaciones críticas para la integridad del país, como puede ser una situación de guerra o un golpe de estado, que hagan peligrar las infraestructuras democráticas esenciales".
El estado de alarma "presenta la particularidad de poderse adoptar en un momento inicial sólo por el Gobierno, aunque precise de las Cortes para las prórrogas; sin embargo, el establecimiento de la excepción y sitio exige ciertas mayorías parlamentarias para poder adoptarse desde el momento cero".
El Estado de Alarma tiene sus propios límites y, por su particularidad y excepcionalidad jurídica, "esas lindes deben ser escrupulosamente respetadas". "Sencillamente no puede suprimir, limitar ni repercutir más derechos e intereses que los estrictamente previstos en la Constitución y su Ley Orgánica de desarrollo; absolutamente nada más".
Es cierto que pueden existir "situaciones límite", pero, ante la duda "debe apostarse por los instrumentos que sean más seguros para la ciudadanía y garantistas con sus derechos".
¿SE ESTÁ INVADIENDO EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
La diferencia entre las medidas de la Alarma y la Excepción "son perfectamente visibles; hablamos de la limitación concreta de muy específicos derechos, frente a una supresión real de los mismos".
El Real Decreto, así como sus actualizaciones y otros textos complementarios "cumplen satisfactoriamente con el marco regulador"; lo que no implica que "alguna medida puntual pueda ser fruto de una interpretación más elástica de las reglas del estado de alarma".
Es el caso, advierte del requerimiento de datos ya que "controlar la finalidad y uso último que pueda darse a esos datos es algo muy complejo". También, "hasta cierto punto la requisa temporal de las segundas residencias "que requiere que se concreticen perfectamente bien las pautas y el modo, así como que la finalidad sea el combatir la pandemia".
REQUERIMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LA GEOLOCALIZACIÓN CIUDADANA
El Gobierno ha publicado una orden Ministerial para desarrollar una aplicación informática que permitiera obtener los datos de movilidad de toda la población en España en los días previos y durante el confinamiento, para su análisis posterior, con la petición expresa de dichos datos a los operadores de telefonía móvil.
Desde la oposición se ha criticado la falta de concreción, que no permite conocer la información que se va a pedir a los operadores de telefonía móvil ni tampoco cuáles van a ser los indicadores que se pretenden medir tras su tratamiento.
El secreto como derecho fundamental, explica el fiscal, "ampara nuestros datos y es indiscutible que los geolocalizadores se constituyen como un formato de los mismos; es indiferente que no se conozca a los comunicantes; debe también protegerse, en sentido estricto, la propia comunicación o mensaje, como explica el propio Tribunal Constitucional".
A su juicio, el requerimiento de datos a entidades telefónicas, "podría llegar a ser, de forma muy limitada y taxativa, compatible jurídicamente con el Estado de Excepción". En una situación de Estado de Alarma y a través de una orden ministerial, "debe actuarse con suma cautela; no pueden tener más fin último que la salud pública".
REQUISAR SEGUNDAS VIVIENDAS
Existe la posibilidad de que se lleva a cabo, advierte el fiscal, siempre y cuando se lleva a cabo "por cuestiones clínicas y económicas".
¿Cómo? "Quizás con una aplicación complementaria, en favor de los administrados, de la Legislación de Expropiación Forzosa de 1954 y su procedimiento de urgencia, preservando todas las garantías posibles para la determinación de un precio justo del alquiler obligatorio, aunque ello requiera constituir un órgano específico para requisas cautelares y, si los ciudadanos afectados se hayan disconformes, acudir por vía de recurso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa". Los "recursos y garantías no se pueden mermar en forma alguna; no hay cabida para la indefensión en un Estado democrático y de derecho".
En cualquier caso tendría "una duración que no pueda exceder de la necesario, es decir, una vez se alivie la situación crítica de contagios, esas posibles requisas deben de alzarse de forma inmediata". Las prórrogas continuadas de una situación de Alarma (que pueden extenderse a meses) "no pueden de forma subrepticia transformase en medidas para el control del precio de los arrendamientos", zanja.
¿HASTA QUÉ PUNTO PUEDE EL GOBIERNO LIMITAR NUESTROS MOVIMIENTOS?
González Gutiérrez, aclara que a priori, "el único derecho fundamental que puede verse afectado de manera sustancial por esta situación extraordinaria es nuestra libertad de circulación y desplazamiento". No obstante, señala que los ciudadanos deban de estar confinados en sus casas bajo consecuencia de sanción inmediata es "una limitación muy estricta".
Recuerda el fiscal que la Ley Orgánica de 1981, en relación con el estado de excepción (más severo que el de alarma) "sí detalla que puede limitarse la circulación en ciertas horas y lugares, habilitando a los agentes de la autoridad a requerirnos a los ciudadanos a justificar cualquier traslado; un modus operandi que puede seguirse también en la situación de alarma" siempre y cuando "existan sólo límites, nunca supresiones".
¿PUEDE EL ESTADO DE ALARMA OBLIGAR A LOS ASINTOMÁTICOS A GUARDAR REPOSO EN LOS HOTELES MEDICALIZADOS?
Javier González Gutiérrez considera que no. "Mientras no se constituyan como un peligro para la salud pública, debe serles dada la posibilidad de cumplir el aislamiento donde consideren, si hay más de una opción, pero nunca podría el Ejecutivo imponer de manera forzosa ese ingreso en tales hoteles; se constituiría, de facto, como una privación de libertad; que concierne exclusivamente a las Autoridades Judiciales con intervención necesaria de Fiscalía".
EL GOBIERNO APROVECHA EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA PARA BLINDAR A PABLO IGLESIAS EN EL CNI
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el pasado 18 de marzo el real decreto de medidas económicas y sociales para hacer frente al impacto de la pandemia de coronavirus, que venía con sorpresa, una disposición final para garantizar la presencia del vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, en la comisión que supervisa y regula los trabajos del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
"Por simples cuestiones de orden normativo, los Decretos relativos al Estado de Alarma deberían contener exclusivamente medidas que de forma directa o indirecta se hallen vinculadas con la situación de excepcionalidad; es decir, a abatir la pandemia con las mínimas consecuencias posibles; sin regular cualquier otra cuestión de forma subrepticia", aclara González Gutiérrez.
En su opinión se trata de una cuestión "transparencia y lealtad institucional", concluye.
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