Estado de alarma: así es la medida adoptada por el Gobierno y que puede limitar la movilidad de los ciudadanos

Esta medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio

El 'estado de alarma' se puede aplicar en "crisis sanitarias" y permite limitar la circulación de las personas

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la declaración del estado de alarma en toda España por la crisis del coronavirus. Esta medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, donde se prevé su declaración ante, entre otras circunstancias, "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves", como es el caso de la pandemia del coronavirus. Entre las potestades que otorga al Gobierno está la de limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias.

Según la Carta Magna, la declaración de un estado de alarma se produce por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros en el que se determina el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la citada declaración.

Como Sánchez ha anunciado, el estado de alarma se extenderá durante los próximos 15 días, lo que supone el plazo máximo. Además se deberá dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. En la Ley Orgánica se precisa, además, que el Parlamento podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Y también establece que la declaración debe ser difundida de manera obligatoria por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE.

SE DECLARA POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE IMPIDEN LA NORMALIDAD

La regulación del estado de alarma está recogida en los primeros 12 artículos de la Ley 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Según esta norma, se procederá a declarar el mencionado estado cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.

Tanto las medidas como la duración deben ser la "estrictamente indispensables" para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias. Además, no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

La Ley prevé la declaración del estado de alarma en cuatro tipos de situaciones que supongan alteraciones graves de la normalidad como y una de ellas es ante "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Siendo la crisis del coronavirus de suficiente calado como para que Pedro Sánchez haya decidido adoptar la medida en todo el territorio nacional.

Las otras tres situaciones en que el Ejecutivo lo puede aprobar es ante: catástrofes, calamidades o desgracias como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

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