La gestión de la pandemia en España, un 'Sálvese quien pueda' mientras llega el recambio del estado de alarma
A la espera del plan único de Sanidad, conviven varias fórmulas a la vez y reina la incertidumbre entre la población
Publicado el - Actualizado
4 min lectura
Los dimes y diretes que hay detrás de los confinamientos que ha traído consigo la pandemia no dejan de resultar incomprensibles para la ciudadanía. Ahora que empiezan a darse los cierres de algunas Comunidades Autónomas, vuelven las dudas y la confusión más absoluta. Sobre todo, porque hay restricciones duras sin estado de alarma de por medio.
A la espera de las nuevas normas homogéneas para todo el país que parece que llegarán a finales de esta semana, el galimatías continúa. El mismo día en el que La Rioja y Aragón se suman a Navarra como autonomías confinadas, Madrid todavía vive inmersa en la alarma. Además, unos cuantos municipios han echado el candado aunque la Comunidad a la que pertenecen no lo haya hecho en su conjunto. Lo dicho: un rompecabezas.
Ante tal disparidad organizativa y aunque es difícil llegar a conclusiones razonables, cabe hacerse algunas preguntas.
¿Por qué Madrid sí ha tenido que aplicar el estado de alarma?
Ante la falta de acuerdo entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid, el Ministerio de Sanidad emitió una orden para confinar Madrid y otros nueve municipios. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia madrileño la revocó debido a las medidas relativas a la movilidad: no podía ratificarlas porque “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare” y, por tanto, “no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales”.
La orden se basó en la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que según el TSJM “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”. ¿Por qué sí ratificó entonces el confinamiento por zonas básicas de salud que aplicó Madrid en primera instancia? Porque hasta cuatro normas (Ley Orgánica de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, Ley General de Sanidad, Ley General de Salud Pública y Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid) lo sustentaron. “Y siempre por su propio ejercicio de competencias, y no, como aquí, mediando una Orden comunicada del Ministerio de Sanidad”, se añadía.
Los “cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales” que pedía el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sólo tenían, a día de hoy, un nombre y un apellido: estado de alarma. De ahí que este organismo tildase de “llamativo” que todavía no se haya abordado, desde el punto de vista legal, la forma de afrontar la covid-19 en España.
Así pues, volvió la alarma a Madrid, porque así lo impuso el Gobierno. ¿Por qué no ha ocurrido lo mismo en las autonomías que cierran ahora si estas aplican idénticas medidas restrictivas en cuanto a la movilidad (esas que escapaban a las meras órdenes)? No hay respuesta, pero lo que está claro es que el Ejecutivo no ha tomado la misma determinación que con la capital en el resto de casos.
Sí podría haberlo hecho, porque el Gobierno “podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional”, según la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
¿Las Comunidades Autónomas pueden solicitar el estado de alarma?
“Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”, afirma de nuevo la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Además, “a los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad”.
¿Qué mecanismos se emplean para decretar los confinamientos perimetrales autonómicos?
En los casos de Aragón y La Rioja, el confinamiento perimetral lo marca el Gobierno autonómico de turno (ya sea por decreto-ley o por reglamento emanado del Consejo de Gobierno). Sin embargo, en Navarra se ha optado por una Orden Foral, por lo que es la Consejería de Salud la máxima autoridad.
Una vez más, se impone el 'sálvese quien pueda', en lugar de un criterio único. Uno de los motivos por los que se recurre a estas normativas para poder aplicar medidas restrictivas más duras es la imposibilidad de confinar con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. A ella se refirió el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a la hora de hablar del después del estado de alarma madrileño.
Sin embargo, todo queda en el aire ante la intención de tener el mismo plan para el mismo problema. Mientras este llega, ¿qué queda? Por desgracia, el caos.