Las claves de la revocación del Supremo del tercer grado a nueve condenados del procés

Tercer grado prematuro, ninguno fue condenado por su ideología y la sentencia del Supremo no tiene que ser reinterpretada permanentemente

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Patricia Rosety, jefa de Tribunales de COPE

Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Supremo ha revocado este miércoles el tercer grado concedido por la Generalitat a los nueve condenados a prisión por el "procés". ¿Por qué ha tomado el Supremo esta decisión?

Para empezar el tercer grado es prematuro, explica el tribunal, porque no ha transcurrido el tiempo necesario de condena para acceder a él. Son penas elevadas, de 9 a 13 años, y ninguno de los condenados ha cumplido la mitad, y la mayoría, ni siquiera, la cuarta parte. Y aclara que la concesión de un tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena exige una justificación reforzada, es algo excepcional. Además, hay que estudiar la evolución del interno. En el caso de los permisos penitenciaros, la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, señala la Sala que no tenían conexión con ningún programa de reinserción por los delitos cometidos.

Recuerda el tribunal de Marchena que ninguno de los acusados fue condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso de ruptura del sistema constitucional, no son delictivas, no se persigue al discrepante ni se pretende que reniegue de sus convicciones políticas. No fueron condenados por su ideología independentista, sino por un delito de sedición y algunos de ellos en concurso con malversación. “Dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario para demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces de Cataluña no eran ejecutables”. Destaca la Sala que “nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas”. Y buena prueba de ello, señala, es que el Gobierno de Cataluña está presidido por un dirigente del partido político de algunos de los condenados.

El Supremo insiste en que la sentencia del Procés no tiene que ser reinterpretada continuamente. Los hechos probados y los fundamentos jurídicos explican la gravedad de los hechos en un juicio histórico. Manifiesta que las Juntas de Tratamiento de las cárceles no son una última instancia para corregir desacuerdos de un determinado proceso. Y destaca que la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías de las penas impuestas por los Tribunales y convertirse en una “extravagante tercera instancia”, no pueden someter la sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado. Es improcedente.