¿Se puede acusar de sedición a los pasajeros que escaparon del avión en Palma de Mallorca?
La Fiscalía de Baleares plantea la posibilidad de acusar de sedición a los polizontes de Palma de Mallorca pero, ¿hay argumentos jurídicos para hacerlo?
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El pasado sábado en torno a las siete de la tarde se produjo en Palma de Mallorca el desembarco de dos docenas de personas en el aeropuerto. Todos ellos venían de un trayecto que uniría Casablanca con Estambul y que no tenía previsto detenerse en Palma; sin embargo, una patología en uno de los pasajeros obligó al piloto a detener la aeronave y que a continuación se llevara a cabo el desembarco de veinticuatro personas, de las cuales, doce han sido detenidas.
Sabiendo la situación respecto a lo ocurrido, la Fiscalía de las Islas Baleares, se plantea considerar estos hechos como un delito de sedición. En COPE, hemos hablado con Juango Ospina, abogado penalista con quien hemos intentado responder a la gran cuestión del momento: ¿es una sedición lo ocurrido en Palma?
Teniendo en cuenta la amplitud que ofrece el Código Penal español, debemos tener muy en cuenta lo que implica un delito de sedición en nuestro país. Hay tres supuestos que reúnen la consideración de un acontecimiento como sublevación:
Para Juango Ospina, "no se puede considerar una sedición", por el motivo simple de que "no altera el orden público del país". Añade además que "no parece que se rompa la paz ciudadana en el aterrizaje de un avión".
Lo cierto es que, si lo comparamos con el último delito de sedición más conocido que se ha dado en España, (el del procés), no hay una comparación evidente entre un caso y otro. Uno de los principales motivos es la cantidad de gente que formó parte de aquel movimiento y que causa una enorme diferencia con lo ocurrido este fin de semana: "no sé hasta qué punto veinticuatro personas pueden ser consideradas tumultuarias", apunta Ospina.
Más allá de la cantidad de gente que estuvieran allí, lo cierto es que, tal y como considera el abogado, "no se cumplen los elementos penales de alzamiento, ni ruptura del orden y la paz". Sin embargo, del mismo modo hay que aclarar que se trata de unos hechos "muy graves", a pesar de la ausencia de violencia en gran medida.
¿La ley lo contempla?
La Fiscalía de Mallorca se apoyaría en la Ley 209/1964 de Penal y Procesal de navegación aérea. En su artículo 20 afirma que "serán castigados con la pena de prisión menor, como reos de sedición, los tripulantes, pasajeros, empleados o personas concertadas con ellos que, en aeropuertos o aeronaves, se alzaren colectivamente para cualquiera de los fines relacionados con la navegación aérea que a continuación se expresan". Sin embargo, cuesta imaginarse que se cumplan estos requisitos al tratarse de una dolencia de un pasajero.
"Los actos sucedidos tienen una consideración más administrativa, al igual que ocurre con los saltos de la valla de Ceuta y Melilla", del mismo modo, considera Ospina que se trata de "unos hechos muy graves", en los cuales no parece que sea difícil encontrar algún tipo de laguna legal.
La realidad es que a pesar de lo serio que es que ocurra un hecho de este tipo, parece complicado que el objeto de la Fiscalía de Mallorca pueda llevarse a cabo con éxito; "deberíamos preguntarnos si nuestro Código Penal ofrece una respuesta contundente ante este tipo de circunstancia", señala Ospina.