¿En qué supuestos puede ser expulsado un diputado del hemiciclo?

¿A qué sanciones se puede enfrentar Gabriel Rufián?

¿En qué supuestos puede ser expulsado un diputado del hemiciclo?

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El portavoz de ERC, Gabriel Rufián, fue expulsado este miércoles del pleno del Congreso por la presidenta de la Cámara Baja, Ana Pastor, tras ser llamado al orden por tres veces al protagonizar un duro rifirrafe con el ministro de Asuntos Exteriores, Josep Borrell.

Entre otras cosas, Rufián ha llamado "fascista" a Borrell y se levantó del escaño en varias ocasiones para interrumpir la intervención del ministro.

Tras ser expulsado por Pastor, el resto de diputados de ERC abandonaron también el hemiciclo en silencio.

Tras este episodio, ¿qué pasará con Rufián?, ¿será sancionado?, ¿en qué supuestos puede ser expulsado un diputado del hemiciclo?

Según el artículo 99 de la Constitución, el Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6º a 9º del presente Reglamento en los siguientes supuestos:

- Cuando de forma reiterada o notoria dejare de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.

- Cuando quebrantare el deber de secreto establecido en el artículo 16 de este Reglamento. En este supuesto, la Mesa del Congreso, en atención a la gravedad de la conducta o al daño causado por afectar a la seguridad del Estado, podrá directamente proponer al Pleno la adopción de las medidas previstas en el artículo 101 de este Reglamento.

- El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones, que podrán extenderse también a la parte alícuota de subvención contemplada en el artículo 28 del presente Reglamento.

El comportamiento de Rufián puede ser sancionar con la prohibición de asistir a una o dos sesiones y su xpulsión inmediata podrá ser impuestas por el Presidente, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

El artículo 101 de la Constitución indica que la suspensión temporal en la condición de Diputado podrá acordarse por el Pleno de la Cámara, por razón de disciplina parlamentaria, en los siguientes supuestos:

1º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el Diputado persistiere en su actitud.

2º Cuando el Diputado portare armas dentro del recinto parlamentario.

3º Cuando el Diputado, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negare a abandonarlo.

4º Cuando el Diputado contraviniere lo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.

Las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión del Estatuto de los Diputados en el 4.º, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de la Cámara en sesión secreta. En el debate los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus portavoces y la Cámara resolverá sin más trámites.

Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente.

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