De la Rosa destaca las "garantías jurídicas y técnicas" para cortar el agua a los pisos turísticos irregulares

Europa Press

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Tras publicar este lunes ABC un informe de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla favorable a la pretensión del alcalde hispalense, el popular José Luis Sanz, de que la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa) interrumpa el suministro a los pisos turísticos irregulares; el edil de Urbanismo, Juan de la Rosa, ha defendido que se trata de una medida "con todas las garantías jurídicas y técnicas".

En unas declaraciones difundidas por el Ayuntamiento, Juan de la Rosa ha manifestado que, como figura en el mencionado informe del servicio de Licencias e Inspección Urbanística, adelantado por ABC, dicha medida se encuadra en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista), "que restablece la legalidad urbanística cuando una vivienda está fuera de la norma".

Dicha normativa autonómica, según destaca Juan de la Rosa, "avala" la medida en cuestión, defendiendo el edil que el Gobierno local actuará con "tolerencia cero" contra las viviendas turísticas irregulares, "dando pasos firmes" en pro de la convivencia entre la actividad turística legal y la vida doméstica de la ciudadanía local.

El citado informe adelantado por ABC sobre la "medida cautelar disciplinaria de corte de suministro de agua en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad ante la detección de presuntas infracciones urbanísticas por el uso de viviendas con fines turísticos" concluye que la medida se encuadraría en "un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, como medida provisional regulada" en la ley Lista, con lo que según la Gerencia de Urbanismo "su base es legal, contando con todas las garantías jurídicas y técnicas propias de un procedimiento administrativo".

El informe, que firma la responsable del servicio de Licencias e Inspección Urbanística, "determina que se trata de "una medida de carácter real y no personal, que se adopta sobre la finca expedientada, no en un procedimiento sancionador, que es donde se adoptan las medidas sancionadoras personales", con lo que según esta jefa de servicio, "es imposible incurrir en el delito de coacción".